petición de despido nulo o impugnación de despido
Efectivamente, si bien habría que estudiar la causa o motivo del despido, la existencia de una demanda judicial o reclamación anterior, nos permitiría acudir e invocar el principio de indemnidad o garantía de indemnidad, que se sustenta en la tutela judicial efectiva, de tal manera que el ejercicio de la actividad judicial no puede ocasionar consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones laborales para las personas que intervienen. Es decir, los trabajadores que en defensa de sus derechos ejerciten o preparen acciones judiciales o extrajudiciales no pueden sufrir una represalia empresarial pues se vulneraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24 de la Constitución. Considerándose radicalmente nulas según jurisprudencia consolidada.
Existe el principio de la garantia de la indemnidad que es aquel por el q devendria nulo un despido si se probara que es por haber ejercitado acciones legales contra la empresa. Lo que pasa es que probar la vulneracion de este principio es realmente dificil y muy pocas sentencias lo contemplan. De todas formas si desea concertar una cita para el estudio mas pormenorizado de su caso para ver las reales probabilidades que tiene de la nulidad ya que entiendo que la empresa ha entendido su despido como improcedente habiendo puesto a su disposicion la maxima indemnizacion legal actual.
JIONOS ABOGADOS
Abogado de Alcalá de Guadaíra especializado en Derecho de la Circulación
Buenas noche:
Lamentablemente, usted no puede recurrir el despido, pues le van a indemnizar con 45 días por ser un despido improcedente y con 33 días a raiz de la última reforma laboral de la Ley de la Jurisdicción Social.
Al ser un despido improcedente se le paga el tope pero no le va a servir para nada demandar a su empresa.
Atentamente
JIONOSABOGADOS
JIONOS ABOGADOS
Abogado de Alcalá de Guadaíra especializado en Derecho de la Circulación
Buenas noche:
Lamentablemente, usted no puede recurrir el despido, pues le van a indemnizar con 45 días por ser un despido improcedente y con 33 días a raiz de la última reforma laboral de la Ley de la Jurisdicción Social.
Al ser un despido improcedente se le paga el tope pero no le va a servir para nada demanfar a su empresa.
Atentamente
JIONOSABOGADOS
¿Está usted elaborando la demanda sin abogado?
Puede alegarse la garantía de indemnidad, por ahí van los tiros. Un saludo