Piso de alquiler sin contrato de un padre a una hija
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto la tesis de mis compañero. Si su padre le ha alquilado el piso, usted debe tener justificantes anteriores del pago del alquiler. Si no tiene justificante de pagos del alquiler ni contrato, podría entenderse que que usted está viviendo en precario. Es más, respecto de las obras usted, al parecer, las hizo porque su padre, presuntamente, la engaño al hacerle creer que el piso sería para usted, y cuando usted estaba haciendo las obras, su padre no le requirió que la parase. Su padre, al parecer, utiilzando presunta argucia la convencio para que le diera con las obras más valor al piso. Le sugiero, que entre tranto no se celebre juicio, y se dicte sentencia, no se vaya.. .
ABOGADA MARISOL MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI
Abogado de Logroño especializado en Derecho de Familia
Entiendo que no debe abandonar la vivienda (ya que no puede echarle a la fuerza, ni cambiar de cerradura, ni cortarle los suministros, etc, por cuanto cometería un delito/falta de coacciones), y continuar residiendo hasta en tanto el ejercitara o no, acciones judiciales contra Usted (que es su única opción para desalojar su vivienda).
Quede a la espera, pues de conocer la acción que ejercita y el contenido de los hechos que alega en su aserto, dependería su defensa y posibilidades (si ejercita un desahucio por precario o cualquier otro tipo de reclamación, su defensa y margen de maniobra será diferente). Por otro lado, desde este despacho nos ponemos a su entera disposición, ofreciéndole una consulta gratuita (precia cita) donde podremos asesorarle más profunda y personalmente. Saludos,
Hola,
Aunque usted no tenga contrato escrito, sí existe un contrato verbal de arrendamiento, regulado por la Ley de Arrendamientos. Las obras de reforma debería haber contado con el permiso expreso de su padre. El Art. 23 Ley prohíbe al arrendatario realizar obras sin consentimiento del arrendador. Su padre podría desalojarla del piso por impago de rentas y además Ud. no tendría derecho a indemnización por las obras. Mi consejo es negociar con su padre la compensación de las rentas por las obras de reforma, plasmarlo por escrito, y fijar una nueva renta que Ud. pueda pagar. Los gastos por servicios que indica corren de cuenta del inquilino y Ud. está obligada a pagarlos.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con la cuestión que plantea, necesitaríamos que nos ampliara los antecedentes de su caso en una reunión para poder valorar más adecuadamente su postura, ya que no precisa, por ejemplo, si dispone de todas las facturas abonadas por las obras. No obstante, dado la relación que tiene con el propietario, y con independencia de la viabilidad o no de su postura, siempre sería aconsejable, con o sin intervención de abogado, tratar de acercar a las partes y buscar una solución amistosa al margen de los Juzgados, ya que no debe olvidar que son padre e hija.
BLASCO ABOGADOS
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León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
1.- Si no paga su padre puede echarla mediante un juicio de desahucio por falta de pago.
2.- En cuanto a las obras, siento decirle que al tratarse de un contrato puramente verbal, está claro que no hay ninguna cláusula que regule quien corre con el coste de dichas obras, y por tanto, quedan en beneficio del inmueble sin derecho a que recupere nada.