Plazo para cobrar en un monitorio.
Abogado Cruz Antonio Gómez Coronel
Abogado de Villanueva de la Serena especializado en Derecho Civil
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Mejor respuesta según autor
A los cinco años caduca el derecho de ejecución de la sentencia. Dependiendo del tipo de deuda, si no ha prescrito, se podría volver a instar el monitorio. Pero en este caso, veo que se trata de rentas de un arrendamiento, que prescriben también a los cinco años. Pasado ese plazo, por tanto, ya no podrá volver a reclamar esas rentas
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
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Hay que distinguir dos momentos:
1.- Antes de interponer la demanda ejecutiva: si después de la sentencia, Ud está 5 años sin hacer nada la sentencia "caduca" y ya no puede cobrar.
2.- Después de interponer la demanda ejecutiva: pero si después de la sentencia Ud. interporne la demanda ejecutiva en plazo (por ejemplo en 4 meses) entonces el plazo de 5 años se "renueva" y no tiene por qué caducar. Todo lo que tiene que hacer es realizar actuaciones válidas en el procedimiento ejecutivo para que se interrumpa el plazo de caducidad. Por ejemplo pedir información patrimonial, intentar el embargo de cuentas corrientes aunque no logre cobrar nada ,etc. Si hace esto el plazo de caducidad se "renueva" cada año y Ud. no pierde su derecho a cobrar. Puede Ud. estar así años y años y no perderá su derecho.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Comparto la tesis de mi compañero, y, efectivamente, a los cinco años caduca el plazo de ejecución de la sentencia.