Plazo para cobrar en un monitorio.

Buenos días. Si un juez me de la razon en un proceso monitorio y yo solicito la ejecución de la sentencia y se dá el caso de que el inquilino es declarado insolvente, ¿qué plazo tengo para cobrar?, ¿5 años?.Transcurridos esos supuestos 5 años, ¿prescrive la sentencia y me quedo sin cobrar o hay alguna forma de perpetuar la sentencia?.
Gracias.

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Abogado Cruz Antonio Gómez Coronel
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A los cinco años caduca el derecho de ejecución de la sentencia. Dependiendo del tipo de deuda, si no ha prescrito, se podría volver a instar el monitorio. Pero en este caso, veo que se trata de rentas de un arrendamiento, que prescriben también a los cinco años. Pasado ese plazo, por tanto, ya no podrá volver a reclamar esas rentas

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León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

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Hay que distinguir dos momentos:

1.- Antes de interponer la demanda ejecutiva: si después de la sentencia, Ud está 5 años sin hacer nada la sentencia "caduca" y ya no puede cobrar.

2.- Después de interponer la demanda ejecutiva: pero si después de la sentencia Ud. interporne la demanda ejecutiva en plazo (por ejemplo en 4 meses) entonces el plazo de 5 años se "renueva" y no tiene por qué caducar. Todo lo que tiene que hacer es realizar actuaciones válidas en el procedimiento ejecutivo para que se interrumpa el plazo de caducidad. Por ejemplo pedir información patrimonial, intentar el embargo de cuentas corrientes aunque no logre cobrar nada ,etc. Si hace esto el plazo de caducidad se "renueva" cada año y Ud. no pierde su derecho a cobrar. Puede Ud. estar así años y años y no perderá su derecho.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comparto la tesis de mi compañero, y, efectivamente, a los cinco años caduca el plazo de ejecución de la sentencia.

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