¿Qué plazo hay para denunciar una acta después de que haya sido leída?
Como dice el compañero, para poder responderle, necesitaríamos saber más datos, si se trata de un acta de la comunidad de vecinos, un acta de una junta general de accionistas, etc.
Además habría que conocer exactamente lo que se trata de impugnar, ya que los plazos cambian dependiendo de la naturaleza del acuerdo que se pretende impugnar.
Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros para tratar este tema ya que tenemos las oficinas en Valladolid.
Reciba un cordial saludo,
Juan Vicente
Vicente & Matanza Asesores y Consultores
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Desconociendo de qué acta se trata, no es posible contestarle, ya que las hay de todo tipo, públicas (notariales, judiciales...) y privadas (de sociedades, de comunidad de propietarios...), un cordials aludo.