¿Qué plazo hay para denunciar una acta después de que haya sido leída?

Solo se necesita saber la diferencia entre denuncia e impugnación y los plazos.

Un saludo.

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Vicente & Matanza

Vicente & Matanza

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Concursal

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Como dice el compañero, para poder responderle, necesitaríamos saber más datos, si se trata de un acta de la comunidad de vecinos, un acta de una junta general de accionistas, etc.

Además habría que conocer exactamente lo que se trata de impugnar, ya que los plazos cambian dependiendo de la naturaleza del acuerdo que se pretende impugnar.

Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros para tratar este tema ya que tenemos las oficinas en Valladolid.

Reciba un cordial saludo,
Juan Vicente

Vicente & Matanza Asesores y Consultores

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

Desconociendo de qué acta se trata, no es posible contestarle, ya que las hay de todo tipo, públicas (notariales, judiciales...) y privadas (de sociedades, de comunidad de propietarios...), un cordials aludo.

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