Plazos para embargar: deuda con el banco
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Buenos días.
La práctica de los bancos normalmente es a 90 días desde el impago, en ese plazo aproximado presentarán la demanda ejecutiva.
Si desea cualquier aclaración o comentario, estamos a su disposición.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
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Buenos días;
Si se trata de un préstamo con garantía hipotecaria, desde la aprobación de la Ley 1/2013, la entidad prestamista solo podrá resolver anticipadamente el contrato por el impago de tres cuotas vencidas.
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Habitualmente a partir de la segunda cuota hipotecaria impagada la entidad financiera comienza sus actuaciones, lo cual no implica que la ejecución se lleve a cabo de forma inmediata.
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Los interese de demora quedan reflejados en la escritura de prestamo
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