Plazos posteriores a los seis meses desde el fallecimiento
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Se puede pedir la prórroga de dicho plazo si todavía no están en el quinto mes, pero en caso de que sea prorrogado el plazo tendrán que pagar luego los intereses que proceda liquidar por dicho retraso. Ahora bien, una cosa es decir a la Oficina tributaria de su Comunidad Autónoma lo que tenía el difunto (bienes y valores), si había o no testamento y quienes son los herederos para pagar o pedir que se les diga lo que tienen que pagar por el Impuesto de Sucesiones; y otra muy distinta aceptar o repudiar la herencia y repartir, en su caso, los bienes por medio de una escritura ante el notario, ya que el plazo de seis meses se refiere sólo a lo primero y no a la escritura de liquidación de la herencia, por lo que si no están de acuerdo con el reparto, se puede esperar el tiempo que sea necesario, sin que nadie se vea presionado por ningún plazo. Si desean contratar nuestros servicios, pueden contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto sin ningún compromiso.
Buenas tardes, el plazo de los seis meses a los que ustedes se refieren es para liquidar impuesto de sucesiones, pero la ampliación de ese plazo ha de solicitarse en los cinco primeros meses del fallecimiento,. Si ustedes no tienen claro firmar la aceptación de herencia les aconsejo busquen consejo profesional antes de firmar.
Un saludo
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
El plazo de 6 meses lo es para declarar y presentar el impuesto de sucesiones, pero no para la aceptación o repudiación, ya que el Código Civil no establece un plazo específico.
Un cordial saludo,