Plazos posteriores a los seis meses desde el fallecimiento

¿Hay alguna posibilidad de ampliar el plazo ese de los seis meses a partir del fallecimiento? Dos de los herederos no vemos claro la opción que se nos pone delante para firmar la aceptación de la herencia y en dos semanas como mucho, el notario nos va a citar para aceptar o repudiar.
Gracias de antemano.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Se puede pedir la prórroga de dicho plazo si todavía no están en el quinto mes, pero en caso de que sea prorrogado el plazo tendrán que pagar luego los intereses que proceda liquidar por dicho retraso. Ahora bien, una cosa es decir a la Oficina tributaria de su Comunidad Autónoma lo que tenía el difunto (bienes y valores), si había o no testamento y quienes son los herederos para pagar o pedir que se les diga lo que tienen que pagar por el Impuesto de Sucesiones; y otra muy distinta aceptar o repudiar la herencia y repartir, en su caso, los bienes por medio de una escritura ante el notario, ya que el plazo de seis meses se refiere sólo a lo primero y no a la escritura de liquidación de la herencia, por lo que si no están de acuerdo con el reparto, se puede esperar el tiempo que sea necesario, sin que nadie se vea presionado por ningún plazo. Si desean contratar nuestros servicios, pueden contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto sin ningún compromiso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GALIANO & CORT- ABOGADOS

GALIANO & CORT- ABOGADOS

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes, el plazo de los seis meses a los que ustedes se refieren es para liquidar impuesto de sucesiones, pero la ampliación de ese plazo ha de solicitarse en los cinco primeros meses del fallecimiento,. Si ustedes no tienen claro firmar la aceptación de herencia les aconsejo busquen consejo profesional antes de firmar.

Un saludo

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ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
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El plazo de 6 meses lo es para declarar y presentar el impuesto de sucesiones, pero no para la aceptación o repudiación, ya que el Código Civil no establece un plazo específico.
Un cordial saludo,

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