¿Qué tenemos que hacer para que herede mi padre el 100% de la herencia de mi madre?
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas noches.
En el supuesto de que renuncien todos los hijos, la herencia le corresponde a su padre, como usted indica. Una vez renunciada, no heredarían los hermanos de ella, sino que pasaría a ustedes, ya que no estarian heredando a su madre, sino a su padre, ya que la herencia se retrotrae al momento del fallecimiento, es decir, su padre sería heredero de su madre, desde el momento de su fallecimiento, y ustedes de su padre.
En cuanto a la opción de renunciar en favor de su padre, supone dos conceptos, uno la herencia y otro la donanacion. La plus valía municipal se paga una sola vez, puesto que se genera por años, y se entendería que la herencia y La donación se hacen en un solo acto, por lo que no se genera nada más que una vez
El hecho de que hayan transcurrido más de veinte años no quiere decir que no haya plus valía, sino que el maximo que se cobra es hasta veinte años, y si no era domicilio habitual del causante La plus valía no tiene bonificación alguna.
Aunque se trate de heredero único y no sea necesario en ese caso la escritura pública, siendo suficiente un escrito con firma legitimada, para proceder a la liquidación del impuesto y poder inscribir en el registro de la propiedad, soy partidario de hacerlo en escritura publica, ya que siempre quedará la matriz en la notaría, y obtener copias en el supuesto de pérdida del original.
Por último, aunque imagino que ya lo sabe pues su explicación es muy clara, debe tener en cuenta que tiene el plazo de seis meses para formalizar la herencia, o al menos hacer la declaración para el pago del impuesto, salvo que solicite una prórroga dentro de los cinco primeros meses.
Si desea otra aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros, pues somos especialistas en herencias.
Un cordial saludo