¿Qué tenemos que hacer para que herede mi padre el 100% de la herencia de mi madre?

Somos tres hijos, mi madre dejo testamento con usufructo universal y vitalicio a mi padre y a los hijos nos instigo herederos sustituidos vulgarmente por nuestros descendientes.

Los hijos no tenemos hijos u otros descendientes y los ascendientes de mi madre han fallecido. Mi padre es Español pero con residencia habitual en Inglaterra y no piensa volver a España a vivir.

Por problemas entre hermanos queremos que mi padre herede lo de mi madre y que el pueda vender los inmuebles sin tener que contar con nosotros para la venta ni que nos tenga que dar nada hasta que heredemos cuando el fallezca si queda algún bien en España en ese futuro.

La herencia consiste de a nombre de mis padres un piso en Alcalá de Henares, una cuenta de acciones y un par de cuentas bancarias y a nombre unico de mi madre unas fincas rústicas en Galicia.

La mayor parte de la herencia esta en la comunidad de Madrid y por lo tanto el ISD se paga en Madrid y tiene una bonificación del 99%. El ISD viene a ser muy poco y no tiene importancia pero la plusvalía del 50% del piso que se compro en 1980 y no es vivienda habitual sale a unos €2100.

Mi hermana ya ha renunciado pura y simplemente la herencia testada o intestada.

Teniendo todo esto en cuenta creo que las dos opciones que se nos presentan son la siguientes:

1. Los tres hijos renunciamos pura y simplemente y al no haber nietos u otros descendientes ni ascencientes heredaría el cónyuge, mi padre.

¿Si todos renunciamos pura y simplemente es igual que si mi madre no hubiese hecho testamento? ¿Al renunciar los hijos se tendría que hacer declaración de herederos para que heredase mi padre? Si es así entiendo que se tienen que esperar 20 días hábiles desde cuando se hace la declaración, ¿y si en estos 20 días fallece mi padre la herencia se la llevarían los hermanos de mi madre o ya empezada la declaración de herederos nos pasaría la herencia a los hijos ya que el heredero debía de haber sido mi padre?

En este caso ¿se consideraría a mi padre heredero único? ¿Se podría usar una instancia de heredero único con firma legitimada que seria mas barata que una escritura publica para el ISD y el registro de la propiedad?

2. Los dos hijos que no hemos renunciado renunciamos la herencia de mi madre a favor de mi padre

Si renunciamos ‘a favor de nuestro padre’ entiendo que los dos hijos aceptamos la herencia y en el mismo acto se hace una donación de los bienes a mi padre. En este caso ¿quíen paga el impuesto de sucesión los hijos o el padre? El impuesto de donación entiendo que lo paga el que recibe el bien, en este caso mi padre.

Plusvalia

Fuera de los documentos notariales y otros tramites necesarios la plusvalía es un coste muy importante en este caso y quisiera informarme de lo siguiente:

En el primer caso (1) de renuncia total de los hijos el único heredero seria mi padre y tendría que pagar los €2100 euros de plusvalía.

En el segundo caso (2) de renuncia a favor de ¿cómo cobra el ayuntamiento la plusvalía, solo una vez a mi padre o a los hijos al aceptar la herencia y de nuevo a mi padre al aceptar la donación?

Se habla mucho de reclamaciones de plusvalía por calculos incorrectos por parte de los ayuntamientos. Tengo leído que como el piso se compro hace mas de veinte años las sentencias recientes (STC 59/2017) indican que no se debía cobrar plusvalía en nuestro caso. Agradecería si me pueden aclarar esto ya que supone un ahorro importante.

Como podrán entender intento encontrar el método mas económico de tramitar la herencia en cuanto a documentos notariales y la plusvalía. Espero haber dado todos los datos necesarios y que me puedan guiar.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas noches.
En el supuesto de que renuncien todos los hijos, la herencia le corresponde a su padre, como usted indica. Una vez renunciada, no heredarían los hermanos de ella, sino que pasaría a ustedes, ya que no estarian heredando a su madre, sino a su padre, ya que la herencia se retrotrae al momento del fallecimiento, es decir, su padre sería heredero de su madre, desde el momento de su fallecimiento, y ustedes de su padre.
En cuanto a la opción de renunciar en favor de su padre, supone dos conceptos, uno la herencia y otro la donanacion. La plus valía municipal se paga una sola vez, puesto que se genera por años, y se entendería que la herencia y La donación se hacen en un solo acto, por lo que no se genera nada más que una vez
El hecho de que hayan transcurrido más de veinte años no quiere decir que no haya plus valía, sino que el maximo que se cobra es hasta veinte años, y si no era domicilio habitual del causante La plus valía no tiene bonificación alguna.
Aunque se trate de heredero único y no sea necesario en ese caso la escritura pública, siendo suficiente un escrito con firma legitimada, para proceder a la liquidación del impuesto y poder inscribir en el registro de la propiedad, soy partidario de hacerlo en escritura publica, ya que siempre quedará la matriz en la notaría, y obtener copias en el supuesto de pérdida del original.
Por último, aunque imagino que ya lo sabe pues su explicación es muy clara, debe tener en cuenta que tiene el plazo de seis meses para formalizar la herencia, o al menos hacer la declaración para el pago del impuesto, salvo que solicite una prórroga dentro de los cinco primeros meses.
Si desea otra aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros, pues somos especialistas en herencias.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado