¿Qué plazos rigen para el cobro de unos servicios profesionales prestados?

Hola,

Prestamos servicios profesionales y normalmente emitimos una factura pro forma para no pagar el IVA hasta que obtenemos el ingreso de nuestros clientes. Tenemos algún caso en que los servicios profesionales ya se prestaron hace varios años y no están facturados. Si deseamos iniciar el proceso monitorio, ¿tendremos algún problema por el lapso de tiempo entre la factura definitiva (fecha de hoy) y la de prestación del servicio?

Me gustaría saber también, en cuánto tiempo prescribe el derecho a cobrar de una factura de servicios profesionales desde su fecha de emisión.

Gracias

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días.

En efecto, los servicios profesionales prescriben a los tres años (art. 1967 del Código Civil)

Entiendo que el plazo se cuenta desde que se prestaron o se emitió la factura proforma, no desde que se emite la factura definitiva. Por lo que en efecto, podría ser una alegación del demandado, alegar que ya han prescrito. Pero tengan en cuenta que los plazos de prescripción se interrumpen por la reclamación extrajudicial, por tanto si entre que se emitió la proforma o se prestaron los servicios y la fecha de reclamación judicial existieron reclamaciones, por ejemplo via correo electrónico, etc, entonces los tres años vuelven a comenzar.

En cuanto a la fecha de la factura definitiva, no es un nuevo plazo, como digo lo determinante es cuando se prestaron. Naturalmente, si se fueron prestando a lo largo del tiempo, ustedes pueden tomar como fecha final cuando acabaron de prestarse.

Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Responsabilidad Civil Bilbao STAFF LEGAL
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Depende del tipo de servicio profesional que presten. El plazo general es de 15 años.

Si son abogados, peritos, agentes, etc. seria de 3 años, aunque una reciente sentencia del TS ha señalado que el plazo de 3 años comienza a computar desde que finaliza el ultimo encargo del cliente. La sentencia se refiere a abogados, pero entiendo que es aplicable a otros profesionales.

Si los honorarios se deben pagar por años o periodos mas breves, el plazo es de 5 años.

habría que saber el tipo d servicios profesionales que prestan y los acuerdos que alcanzan con sus clientes, para poder precisar la respuesta.

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