¿Qué plazos rigen para el cobro de unos servicios profesionales prestados?
Buenos días.
En efecto, los servicios profesionales prescriben a los tres años (art. 1967 del Código Civil)
Entiendo que el plazo se cuenta desde que se prestaron o se emitió la factura proforma, no desde que se emite la factura definitiva. Por lo que en efecto, podría ser una alegación del demandado, alegar que ya han prescrito. Pero tengan en cuenta que los plazos de prescripción se interrumpen por la reclamación extrajudicial, por tanto si entre que se emitió la proforma o se prestaron los servicios y la fecha de reclamación judicial existieron reclamaciones, por ejemplo via correo electrónico, etc, entonces los tres años vuelven a comenzar.
En cuanto a la fecha de la factura definitiva, no es un nuevo plazo, como digo lo determinante es cuando se prestaron. Naturalmente, si se fueron prestando a lo largo del tiempo, ustedes pueden tomar como fecha final cuando acabaron de prestarse.
Un cordial saludo
Abogado Responsabilidad Civil Bilbao STAFF LEGAL
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario
Depende del tipo de servicio profesional que presten. El plazo general es de 15 años.
Si son abogados, peritos, agentes, etc. seria de 3 años, aunque una reciente sentencia del TS ha señalado que el plazo de 3 años comienza a computar desde que finaliza el ultimo encargo del cliente. La sentencia se refiere a abogados, pero entiendo que es aplicable a otros profesionales.
Si los honorarios se deben pagar por años o periodos mas breves, el plazo es de 5 años.
habría que saber el tipo d servicios profesionales que prestan y los acuerdos que alcanzan con sus clientes, para poder precisar la respuesta.