Posible defecto de forma en multa al no existir el artículo que se me aplica

Me han multado por no ceder el paso en una intersección regulada con señal de ceda el paso. No estoy de acuerdo, pero no voy a explayarme aquí. El caso es que en el redactado de la multa describe: "no ceder el paso en una intersección regulada con señal de ceda el paso". Además se me indica que me aplican el Artículo 56.6 de la Ordenanza Municipal de Circulación de mi población. He consultado dicha Ordenanza y no existe tal artículo en la misma (lo he consultado), el que le correspondería es el 56.3. ¿Podría recurrir por defecto de forma o este error es considerado subsanable? ¿Tiene más valor la descripción de la multa que el artículo concreto que se me aplica?

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Coincido con Q&B en su respuesta, solo hay diferencia en el párrafo de su calificación, pero el hecho es claro y el error subsanable. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Advocat Banyoles - Q & B Advocats

Advocat Banyoles - Q & B Advocats

Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común

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El error es subsanable y lo que se valora es la declaración del agente.

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