Pregunta sobre hipoteca y demas
Le recomiendo que contacte con un Letrado para que negocie con el banco una posible "dación en pago", a fin de entregar la vivienda a cambio de dejar saldada la totalidad de la deuda hipotecaria.
Por otra parte, el Letrado podrá articular medios para no le embarguen en su totalidad los saldos y cuentas.
Además, la nómina no es totalmente embargable, sino que deben respetarse unas cuantías mínimas que resultan totalmente inembargables, y por el sobrante que excede de esa cantidad sólo se puede embargar conforme a una escala recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tengo despacho en Zaragoza, por lo que si desea una entrevista presencial para comentar en profundidad el asunto, estoy a su entera disposición.
La primera consulta es gratuita.
Saludos cordiales.
Buenas tardes,
Tengo despacho en Zaragoza, por lo que si lo desea, puede concertar una entrevista personal y comentar más detenidamente y en profundidad el asunto.
Existen medios que permiten pagar la pensión de alimentos sin que su nómina sea embargada totalmente para pago de la hipoteca. También puede alcanzar un acuerdo con el Banco y pactar la dación en pago si no desea o no puede seguir pagando las cuotas hipotecarias.
Quedo a su disposición para aclarar las posibles dudas.
Saludos cordiales.
Abogado Mercantil Zaragoza ALBERTO HERNÁNDEZ PINILLA
Abogado de Zaragoza especializado en Reclamaciones de Impagados
La nómina sólo es embargable en cuanto a unos porcentajes. Nunca se puede embargar la totalidad.
Por debajo del Salarío Mínimo es inembargable.
En el tramo que va del SMI a dos veces el SMI, sólo se puede embargar el 30%.
Los siguientes tramos no creo que le sean aplicables.
Si no le queda claro, no dude en preguntarme.
Saludos