¿Prescriben las deudas con la seguridad social?
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Transcurridos 4 años desde que se devengue la deuda sin que la Administración haya realizado actividad alguna de cara al cobro, quedaría prescrita. Lo más conveniente es que proponga un plazo aplazado, en caso contrario lo más habitual es que acabe embargándole hasta cubrir la deuda con intereses y recargos.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Dudo que dicha deuda pueda prescribir, porque probablemente le habrán notificado en periodo voluntaria, y le habrán hecho requerimientos de pago, le sugiero que llegue a un acuerdo con la Seguridad Social para que no le embarguen sus bienes.
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