Trámites para gestionar la pensión de jubilación

En el año 2011 comencé los trámites de jubilación en España, aportando 10 años de aportes de España más otros de mi país (Argentina).
En 2013 comencé a percibir un porcentaje de mi país y de aquí todavía nada.
Mi incertidumbre es que no sé dónde averiguar qué sucede con mi trámite.

De Argentina me enviaron una carta con los aportes que enviaron a ésta, y al reiterar mi demanda me vuelven a informar por carta que toda la documentación referente a mis aportes ya estaba en la Seguridad Social de aquí.
Quisiera saber dónde averiguar sobre el trámite en cuestión, ya que en la Seguridad Social que me corresponde teniendo copia de toda la documentación que recibo y ellos reenvían a Madrid no me saben dar una explicación coherente.

Atentamente.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Contestado

Existe un convenio bilateral entre España y Argentina que entró en vigor el 1 de enero de 2004 y en el que se establece el cómputo de los períodos cotizados en cada uno de los países. Tenga en cuenta que la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos de este tipo es de máximo 180 días desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud en la Dirección Provincial del INSS, aunque este periodo puede quedar suspendido durante el tiempo en que se hayan solicitado datos a Organismos extranjeros y estos se hayan recabado. En caso que no se resuelva, el silencio administrativo es negativo.
No obstante, Ud. tiene derecho a conocer el estado de su solicitud y si se la han denegado, los motivos. No sé a qué oficina de la Seguridad Social se ha dirigido Ud., yo le aconsejaría que pidiera cita previa en la Dirección Provincial del INSS en donde Ud. inició el trámite en 2011, algo le han de decir al respecto.
Sin más información, esto es todo lo que le puedo decir.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Considero que de conformidad con lo establecido en el a rticulo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, usted tiene derecho a conocer el estado de tramitación de su expediente y a que se le de una información adecuada sobre la solicitud que usted formuló en su día, en la Dirección Provincial del INSS, por lo que le sugiero que pida cita y acuda con todos los documentos de que disponga y que le faciliten la respectiva información.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

No se si le entiendo bien pero el problema puede estar en el periodo de cotización en España. Aquí es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, por lo que si Vd. sólo cotizó 10, no cumpliría con los requisitos para obtener una pensión contributiva. Tendría que optar, en todo caso, por una no contributiva, si es que cumple los requisitos necesarios para su reconocimiento.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado