Trámites para gestionar la pensión de jubilación
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
Existe un convenio bilateral entre España y Argentina que entró en vigor el 1 de enero de 2004 y en el que se establece el cómputo de los períodos cotizados en cada uno de los países. Tenga en cuenta que la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos de este tipo es de máximo 180 días desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud en la Dirección Provincial del INSS, aunque este periodo puede quedar suspendido durante el tiempo en que se hayan solicitado datos a Organismos extranjeros y estos se hayan recabado. En caso que no se resuelva, el silencio administrativo es negativo.
No obstante, Ud. tiene derecho a conocer el estado de su solicitud y si se la han denegado, los motivos. No sé a qué oficina de la Seguridad Social se ha dirigido Ud., yo le aconsejaría que pidiera cita previa en la Dirección Provincial del INSS en donde Ud. inició el trámite en 2011, algo le han de decir al respecto.
Sin más información, esto es todo lo que le puedo decir.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Considero que de conformidad con lo establecido en el a rticulo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, usted tiene derecho a conocer el estado de tramitación de su expediente y a que se le de una información adecuada sobre la solicitud que usted formuló en su día, en la Dirección Provincial del INSS, por lo que le sugiero que pida cita y acuda con todos los documentos de que disponga y que le faciliten la respectiva información.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
No se si le entiendo bien pero el problema puede estar en el periodo de cotización en España. Aquí es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, por lo que si Vd. sólo cotizó 10, no cumpliría con los requisitos para obtener una pensión contributiva. Tendría que optar, en todo caso, por una no contributiva, si es que cumple los requisitos necesarios para su reconocimiento.