¿Prescriben las deudas a la seguridad social?

Me han derivado responsabilidad de la deuda que tenía la empresa con la Seguridad Social a mi persona física.
Han intentado cobrar por embargo de cuentas bancarias o bienes, pero no han podido.
Ahora me dicen que me van a declarar insolvente. ¿La deuda esa caduca o prescribe?
¿Qué me pueden embargar en un futuro?

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ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,
En principio el plazo de prescripción para que la seguridad social reclame una deuda son cuatro años. Pero éste no es su caso, ya que la seguridad social ya se la ha reclamado. Cosa distinta es que usted no pueda pagarla por no tener suficientes recursos y que ellos no puedan embargar nada por no existir bienes ni salarios.
En cuanto a la pregunta de posibilidad de embargo en el futuro, la respuesta es afirmativa. Si usted pasa a mayor fortuna y pasa a tener bienes o dinero, el juzgado podrá embargar dichos bienes o dinero.
Reciba un cordial saludo,
Pol Nadal - Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Si ahora no puede cobrar de usted la Seguridad Social, porque usted no tiene bienes, tenga en cuenta que si va a mejor fortuna le pueden embargar. Tal como, al parecer, se encuentra el estado del expdiente la referidas deudas no prescribirán.

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LOROÑO ABOGADOS

LOROÑO ABOGADOS

Abogado de Bilbao especializado en Derecho de Familia

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Si te declaran insolvente es para no cobrar. Aunque si en algun momento averiguan que tengas algo podrian embargartelo. Cualquier bien: cuentas bancarias, vehiculos, bienes inmuebles, ayudas o nominas (con el limite de 600 euros).
Loroño & Gonzalez Abogados
http://www.loronogonzalez.com

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