¿Prescriben las deudas a la seguridad social?
ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
En principio el plazo de prescripción para que la seguridad social reclame una deuda son cuatro años. Pero éste no es su caso, ya que la seguridad social ya se la ha reclamado. Cosa distinta es que usted no pueda pagarla por no tener suficientes recursos y que ellos no puedan embargar nada por no existir bienes ni salarios.
En cuanto a la pregunta de posibilidad de embargo en el futuro, la respuesta es afirmativa. Si usted pasa a mayor fortuna y pasa a tener bienes o dinero, el juzgado podrá embargar dichos bienes o dinero.
Reciba un cordial saludo,
Pol Nadal - Abogado
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Si ahora no puede cobrar de usted la Seguridad Social, porque usted no tiene bienes, tenga en cuenta que si va a mejor fortuna le pueden embargar. Tal como, al parecer, se encuentra el estado del expdiente la referidas deudas no prescribirán.
Si te declaran insolvente es para no cobrar. Aunque si en algun momento averiguan que tengas algo podrian embargartelo. Cualquier bien: cuentas bancarias, vehiculos, bienes inmuebles, ayudas o nominas (con el limite de 600 euros).
Loroño & Gonzalez Abogados
http://www.loronogonzalez.com