Separación de bienes.

Tengo una deuda con hacienda que estoy pagando y mi pareja una deuda de 1.500 euros con la Seguridad Social, la cual tiene orden de embargo de la cuenta bancaria. Este año vamos a contraer matrimonio. Para que esa orden no me afecte a mi y la mía a ella, ¿qué me recomendáis?. Me han hablado de la separación de bienes, ¿en qué consiste?. Un saludo.

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Después de contraído matrimonio responderán los bienes del deudor y los bienes que sean comunes, mas no los del otro cónyuge, por tratarse de deudas anteriores.

Por otra parte, si no se especifica nada, el matrimonio se contrae en régimen de gananciales, lo cual supone que cualquier bien que se adquiera después de casados pasa a ser común. Si en atención a las circunstancias económicas y personales de la pareja esta situación no resultara deseable, será necesario pactar un régimen económico, que podría ser el de separación de bienes, en cuya virtud cada cónyuge sería titular de sus propios bienes, sin que ello impida que se puedan tener bienes comunes.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Quirós

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Abogado de Oviedo especializado en Derecho Laboral

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Buenos días. Efectivamente si va a contraer matrimonio puede hacerlo en régimen de sociedad de gananciales, que es la regla general, o en separación de bienes, pero debe pactarlo expresamente, puesto que de lo contrario regiría el régimen de gananciales. Para establecer el régimen de separación de bienes debe realizar capitulaciones ante Notario en el que conste expresamente este hecho. Si desea más información estaríamos encantados de atenderle, nuestro despacho se encuentra en C/ Uria 60, 1º G, Oviedo
www.abogadosquiros.com

Un saludo,
Abogados Quirós

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ABOGADO IMPAGADOS ASTURIAS ANB ABOGADOS
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Buenos días:

En su caso, debe hacer una separación de bienes, le han informado correctamente. En ese caso, tanto las deudas como las ganancias serán de cada uno.

Debe hacer constar ese hecho expresamente, ya que por defecto, se establece el régimen de gananciales.

Nos ponemos a su disposición para realizar los trámites. No dude en contactar con nosotros, bien vía telefónica, bien mediante correo electrónico (anb.abogados@gmail.com).

Un cordial saludo,

Ana Nikolaeva
ANB ABOGADOS
anb.abogados@gmail.com

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Honorina Mª García Istillarty

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Abogado de Valdés

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El matrimonio se puede regir económicamente por el régimen de gananciales o por el de separación de bienes. En el primero, los bienes que se compran y las ganancias que se obtienen son para ambos cónyuges por igual, pero también deben de responder ambos de las deudas. En la separación de bienes, cada uno hace suyos los bienes que compra y las deudas que contrae, sin vincular al otro cónyuge. Sin duda alguna, en tu caso es preferible establecer el régimen de separación de bienes.

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LEGALVIA ABOGADOS

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Abogado de Oviedo especializado en Seguros

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Es la única forma de desvincular ambos patrimonios. Supone que ambos conservaran sus patrimonios independientes con sus activos y sus deudas. Con lo cual las deudas de cada uno no afectaran al otro.

Para ello deben acudir a un abogado y a un notario que redacten un contrato llamado capitulaciones matrimoniales

Saludos

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ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
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Es aconsejable casarse bajo el régimen de separación de bienes pero no por el problema que usted plantea. Las actuales deudas tienen su origen antes de contraer matrimonio por lo que son deudas privativas de cada uno de ustedes y nunca serán comunes .
www.laviadaabogados.com

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LEXNAVIA

Abogado de Oviedo especializado en Contencioso Administrativo

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Hola,

Lo suyo es hacer una separación de bienes, de esta manera existirá una separación de patrimonios. Nosotros desde el despacho llevamos los trámites de manera rápida efectiva y barata. Llama para informarte con la Primera Consulta Gratuita.

Saludos

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