Presentación a concurso de una empresa
Si bien no existe una derivación de responsabilidad automática, el hecho de que un acreedor inste el concurso complica un poco las cosas a la sociedad deudora, dado que a priori se supone que lo debería instar el administrador de la concursada, si el estado de insolvencia era real. El art. 5 de la Ley Concursal establece la obligación de presentar concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se conoce o se debe conocer el estado de insolvencia de la empresa. Por su parte, el art 165 LC establece como presunción de culpabilidad, el incumplimiento de instar el concurso a tiempo.
Habrá que justificar los motivos por los cuales no se presentó el concurso antes, y las medidas adoptadas para salvar la situación de insolvencia.
Estamos a su disposición. Saludos,
Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
Entre las causas que pueden dar lugar a que se califique el concurso como culpable está la falta de diligencia de los administradores y, en concreto, el no instar el concurso en los dos meses siguientes a que hubiera tenido que conocerse el estado de insolvencia. De todos modos para que se produzca la calificación de culpable o fortuíto del concurso este ha de terminar en liquidación o, si continuase la empresa su actividad, en una quita (condonación de la deuda) de más de un tercio de los créditos o una espera (aplazamiento de pago) superior a tres años, si la empresa continuase y la quita o espera fueran menores a lo anterior no habría ni siquiera calificación del concurso.
Para poder estudiar el tema con más detalle pídame una cita en mi despacho y lo vemos.
AddVANTE
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Fiscal
Apreciado Sr;
Es independiente que el concurso sea voluntario o necesario para que se pueda declarar culpable. En la mayoría de los casos se abre lo que se denomina la pieza de culpabilidad en la cual el Administrador hace un informe donde determina si el concurso es fortuito o culpable. Luego se da tralado al Ministerio Fiscal para que haga sus apreciaciones y dependiendo de las opiniones de cada uno se celebra vista. La declaración de culpabilidad no implica siempre un pago o de daños y perjuicios del administrador en algunos casos no implica cuantia económica y puede implicar la inhabilitación. Para cualquier consulta quedamos a su disposición somos un despacho expertos en esta materia con una dilatada experiencia en este ámbito.
Habría que estudiar el tema con detenimiento, pero en principio si podría declararse culpable e incluso el Administrador podría tener responsabilidad penal. No lo deje. Quedamos a su disposición.