El presidente ha decidido poner horario de utilizacion del ascensor
Asesoría de empresas zona Coslada By Lex Asesores
Abogado de Coslada especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Buenos días.
A mi juicio:
a) El Presidente, por sí, no puede adoptar, en ningún caso, una decisión como esa, que debería haber sido sometida o debe someterse a decisión de la Junta de Propietarios. Dudo por otro lado de la legalidad de un acuerdo que tenga ese sentido y pueda privar del uso de ascensor a personas con movilidad reducida.
b) No creo por otro lado adecuado que haya optado por el cese en el pago de las cuotas de Comunidad, pues no puede quedar sometida tal obligación (fijada por la ley) a la conformidad o no con algún servicio o circunstancia relativa a éste.
c) Las decisiones sobre los servicios de la Comunidad, labores de mantenimiento y en general sobre los elementos comunes deben ser adoptados por las correspondientes Juntas de Propietarios.
d) Creo que debe promover en la forma adecuada que la Junta de Propietarios adopte las decisiones relativas a las cuestiones que plantea tal y como corresponden, y sólo si las decisiones de ésta fueran contrarias a la legalidad iniciar acciones judiciales.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas noches. Habría que analizar los distintos supuestos y la documentación, pero de un primer análisis podemos decir que el presidente no puede unilateralmente tomar esa medida y mas si en el edificio viven minusválidos. Si la medida se adoptó en junta en principio podría ser contraria a la ley y poder impugnarse el acta , habría que comprobarse si estamos en plazo para ello. El hecho de que se haya tomado la medida del ascensor no le faculta para dejar de pagar las cuotas. Para impugnar hay que estar al corriente de pago. Le invitamos a que concierte una cita con nosotros y le asesoraremos convenientemente, indicándole el procedimiento más adecuado para satisfacción de sus intereses . Un saludo Noelia Padrino
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas noches. Dicha decisión se tomó en junta o es de forma unilateral. En principio si hay acuerdo en junta se podría llegar a hacer pero se puede inpugnar el acta. Por otro lado, no cabe dicha decisión por los problemas que surgen como el que comenta de sus padres. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podría concertar una cita en mi despacho, para así, tratar su asunto con detenimiento. Puesto que habría que estudiar el caso para interponer una demanda y previamente mandar un burofax indicando que si no se llega a ninguna solución se interpondrán medidas legales. Un saludo.
Efectivamente, tal y como dicen los compañeros habrá que ver si el acuerdo está tomado en junta o no y si estamos en plazo para impugnar.
La decisión tomada es contraria a ley y vulnera los derechos de libre accesibilidad. Lo que Ud. no puede es dejar de pagar las cuotas.
Quedo a su disposición.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Ese horario debería aprobarse por la mayoría de los vecinos reunidos en Junta, dentro de unas normas de régimen interior. El presidente es solo un portavoz de la junta, con lo que carece de facultades para adoptar esas medidas.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
El presidente no decide, solo representa a la comunidad y ejecuta sus acuerdos que son los que obligan a todos los copropietarios, sin que la ley prevea facultades para dictar horarios. Saludos cordiales.