Prestación baja por enfermedad común
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
El asunto que plantea necesita examen de un profesional que verifique si lo que la asesoría le dice es cierto o no. Si no fuera cierto y hubiera de incluirse esa parte variable porque también se tiene en cuenta en la cotización por contingencias comunes, entonces deberá plantear una reclamación de cantidad frente a la empresa por las cantidades adeudadas y no percibidas.
Abogado laboralista Azuqueca de Henares Víctor Pérez de Diego
Abogado de Azuqueca de Henares especializado en Despidos
La base el calculo de las prestaciones por IT es la perteneciente al mes anterior, por lo tanto es correcto lo que dice la Gestoría. Respecto a los dos conceptos que paraecen es normal, ya que uno justifica el pago del compelmento salaraias según Convenio Colectivo, y el otro apartado se refire al pago de la prestación en su caso y después de 21 días el 75%.