Prestación baja por enfermedad común

Llevo cuatro meses de baja por contingencia común.

Hace unos días me han dado las nóminas atrasadas que tenía y he visto en ellas que en el apartado de deducciones, contingencias comunes, es mayor (tope máx.) que el del apartado de percepciones no salariales en el que está dividido en dos conceptos Compl. IT y enfermedad.
La cantidad que figura en contingencias comunes coincide con la del mes anterior a la fecha de baja.
Mi retribución salarial se compone de una parte fija y otra variable, por lo que todos los meses mi tributación mensual no es el mismo.
Pregunto en la gestoría donde realizan las nóminas y me dicen que estoy cobrando el 100% del salario fijo (ok) y que la parte variable no entra para el cálculo de la prestación.
En todas las nóminas para las deducciones se tienen en cuenta la suma de ambas, fijo más variable.
Me he informado de la cuantía de la prestación y los primeros 4 días no se pagan, hasta el día 20 se paga al 60% y a partir del 21 el 75% de la base de contingencias comunes, en este caso la máxima.

Mis pregunta son las siguientes:
¿Tiene razón la gestoría o tiene que calcular sobre la base de contingencias comunes máx. en este caso?
Si me corresponde la diferencia, ¿puedo reclamar que me la abonen de todos meses?
¿Por qué en el apartado de percepciones aparecen dos conceptos, Compl. IT y Enfermedad?
En el caso de que se nieguen a pagar la diferencia si me pertenece, ¿qué puedo hacer?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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El asunto que plantea necesita examen de un profesional que verifique si lo que la asesoría le dice es cierto o no. Si no fuera cierto y hubiera de incluirse esa parte variable porque también se tiene en cuenta en la cotización por contingencias comunes, entonces deberá plantear una reclamación de cantidad frente a la empresa por las cantidades adeudadas y no percibidas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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La base el calculo de las prestaciones por IT es la perteneciente al mes anterior, por lo tanto es correcto lo que dice la Gestoría. Respecto a los dos conceptos que paraecen es normal, ya que uno justifica el pago del compelmento salaraias según Convenio Colectivo, y el otro apartado se refire al pago de la prestación en su caso y después de 21 días el 75%.

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