En prestamos que no sean hipotecarios pero que contenga la clausula suelo, seria posible pedir la nulidad y por tanto de devolucion de los importes cobrados de mas.
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Agustin Moreno Asociados
Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Seguridad Social
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La condición de cláusula abusiva no se da en un determinado tipo de contrato, sino que, siguiendo el texto refundido de la Ley de Consumidores y usuarios, en aquellas en las que se den las características que en dicha norma se establece para considerarlas como tal.
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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
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Si la cláusula es abusiva, no hay problema, esté puesta donde esté. Un saludo.Amando Gómez
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