Problemas por deudas

Buenos días, mi esposa y yo tenemos varias deudas cada uno de las que no pudimos hacer frente hace unos años, hace un año me embargaron parte de mi nómina pero como ellos no tenían constancia de mi domicilio actual se comunicaron con la empresa para ejecutar la orden embargo. Pero ahora le ha llegado a ella a nuestro domicilio una notificación que tiene que ir al juzgado, ella no fue y ahora la declaran en rebeldía procesal. ¿Qué es eso? También la han vuelto a citar para el mes de julio. ¿Qué tenemos que hacer? Ella trabaja por temporadas y. ¿Es posible que también le embarguen su nómina?

Respuestas de otros profesionales:
Plus
Abogado reclamación de impagados Lleida JORDI SANGRA PAVIA
Contestado

Si es en rebeldía significa que le han interpuesto una demanda y no ha contestado la misma. Ahora se le han señalado la audiencia previa, en la cual el abogado contrairo pedirá que se dicte sentencia sin necesidad de juicio al no haber comparecido. Después de sentencia, habrá la ejecución y embargo si existen bienes, ( cuentas, salarios, etc). Por lo que veo vd. pregunta pero no se preocupa de la realidad, de saber de quien es la demanda, etc. En ocasiones algunas demanda contienen peticiones nulas pero sino se opone o mira de solucionarlo pasa lo que pasa y llega el embargo, costas, etc. Le embargaran si el salario supera el salario mínimo (900 euros).
Para cualquier consulta póngase en contacto conmigo a través de mi perfil de LEXDIR.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado inmobiliario y desahucios Valencia - Isidoro Ricardo Manzanera Vila
Contestado

Rebeldía significa que su mujer ha dejado transcurrir el plazo procesal para contestar a una demanda, o una citación, y que el trámite continua sin su audiencia.
Lo mejor es personarse en el procedimiento, para averiguar en que estado se encuentra y ver la posibilidad de un acuerdo para pago, según su situación, o en su caso estudiar si hay alguna posibilidad en cuanto a algún tipo de nulidad procesal.
En todo caso, la retención de nómina se deberá hacer conforme pone en la LEC, esto es, hasta el mínimo interprofesional no se puede embargar, y el resto hasta alcanzar su doble, trple...etc va por tramos del 30%,40%...etc.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado propiedad intelectual Santiago de Compostela BERNARDO PENSADO VÁZQUEZ
Contestado

Buenas tardes:
La declaración de rebeldía procesal se produce cuando una persona demandada en un procedimiento no se persona en el mismo con Abogado y Procurador en el plazo que le indican.
En este caso, le recomiendo que acuda al Juzgado para conocer directamente el origen del procedimiento y, si es necesario, contacte con un Abogado para que pueda aconsejarle el camino a seguir.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado