¿Procede pension de alimentos en custodia compartida?
En términos generales la custodia compartida no es incompatible con el derecho de alimentos de los hijos. Estos se establecen precisamente para preservar en lo posible el nivel de vida de que disfrutaban los hijos antes de la ruptura, por lo que si este se ve afectado procederán los alimentos aunque se acuerde la custodia compartida. Habiendo una importante diferencia en los ingresos de los cónyuges es probable que el juez estime una solicitud de alimentos en un caso como este.
En cuanto a los gastos, los ordinarios se tienen en cuenta precisamente para establecer los alimentos y pensión compensatoria en su caso. Los extraordinarios en principio son por mitad, al igual que las cargas gananciales previas a la ruptura.
En todo caso si la separación o divorcio son de mutuo acuerdo, caben pactos voluntarios sobre alimentos y gastos cuya adecuación a la ley y al caso será confirmada en sede judicial.
Espero haber aclarado sus dudas; en todo caso si necesita un asesoramiento más en profundidad no dude en contactar con nuestro despacho.
Un saludo.
Abogado Separaciones y Divorcios Bilbao IURIS ESTUDIO JURIDICO
Abogado de Bilbao especializado en Derecho de Familia
Buenos días.
Si ustedes van a tramitar su divorcio de mutuo acuerdo, pueden pactar lo que estimen oportuno. En los casos de custodia compartida no suele existir fijación de pensión de alimentos, puesto que ambos progenitores se encargan del sustento y demás necesidades de los hijos a partes iguales, realizando ingresos en una cuenta común. Para el supuesto de un proceso judicial no amistoso, las pensiones de alimentos se fijan atendiendo a los ingresos del obligado al pago y a los gastos del hijo menor de edad.
Reciba un saludo.
Gracias.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
En custodias compartidas no procede la pensión de alimentos; lo que sí se suele establecer es ingresar una cantidad de dinero en una cuenta común de gastos para el menor, para hacer frente a los gastos de este. El importe a ingresar no tiene por qué ser proporcional si uno de los progenitores tiene una nómina muy superior al otro progenitor. Existen unas tablas orientativas realizadas por el Consejo General del Poder Judicial, que podrían ayudarle a establecer un importe en concepto de gastos. Un saludo de Patón Abogados
Buenos días: Se supone que ambos progenitores contribuyen por igual cuando tienen a sus hijos con ellos. Lo ideal es abrir una cuenta común y que ambos ingresen una cantidad de dinero para los gastos de los hijos. Ahora bien si existe una gran diferencia entre los ingresos de los progenitores, si que podría solicitarse que el que mas ingresos tenga aporte una cantidad mayor que el otro, será el juez el que a la vista de las circunstancias del caso determine si procede o no.
Saludos,
Abogado Accidentes Murcia Myriam Arboledas Castiñeiras
Abogado de Murcia especializado en Derecho de Familia
Coincido con mis compañeros que en casos de custodia compartida no se establece una pensión de alimentos en sí, sino mas bien crear una cuenta corriente mancomunada, puede consultar las tablas del Consejo General del Poder Judicial, a modo orientativo, y si desea un asesoramiento más detallado, no duden ponerse en contacto, en el mail: myriamarboledas@icam.es. Primera consulta gratuita. Despacho en Murcia. Reciba un cordial saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Depende de lo que Vds. pacten al respecto, caso de que acuda a reclamar de forma contenciosa, habría que comprobar las necesidades, número de hijos, gastos habituales, etc. Normalmente en la custodia compartida, dado que ambos se hacen cargo de los gastos de los menores, no suele haber pensión, ingresando mensualmente en una cuanta ambos para atender a los gastos de los hijos. Saludos cordiales.
No procede pensión de alimentos en custodia compartida. Lo habitual es abrir una cuenta corriente mancomunada, en la que sea precisa la firma de los dos progenitores, e ingresar ambos todos los meses una cantidad determinada de dinero (200 ó 300 euros) para afrontar todos los gastos de los hijos, aumentando proporcionalmente la cuantía según las necesidades.
Saludos cordiales.
En casos de custodia compartida no hay en principio ninguna pensión dado que ambos progenitores os haceis cargo de los gastos de los menores a partes iguales. Otra cosa es que uno de vosotros quiera pasarle una pensión, pero de primeras no se haría. Recordemos que las pensiones de manutención son para gastos de los menores a partes iguales.
Buenos días;
Si que procede y se fijará en función de los ingresos de cada uno de los progenitores.
Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un saludo.
AFIN ABOGADOS. Abogados PENALISTAS y de FAMILIA Murcia
Abogado de Murcia especializado en Responsabilidad Civil
Sí procede en función del caudal de cada cónyuge.
AFIN ABOGADOS. Abogados PENALISTAS y de FAMILIA Murcia
Abogado de Murcia especializado en Responsabilidad Civil
Sí procede en función del caudal de cada cónyuge.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto la tesis de mi compañero, Miguel Guillén Lloveria.