Proceso en un juicio de tentativa por robo con fuerza

Si en el papel que te dan al salir del juzgado de guardia después de ser detenido pone: "las presentes deligencias es por un presunto delito de robo con fuerza", pero es que no se llegó a consumar el delito, no se pudo acabar, es decir, las cosas se quedaron en el sitio, y no pude sustraer nada.
Eso es en grado tentativa, ¿verdad?
Eso que lo califica el fiscal lo de la tentativa en el papel pone que es el juzgado de instrucción.
Para saber la calificación del fiscal, te lo hacen saber antes de que hubiera una vista, ¿verdad?
Y si tú quieres que haya conformidad para no llegar a juicio, también te podrían negociar para acabar antes con el tema, ¿verdad?
Es decir, negociar antes de ir a la vista si yo reconozco los hechos.
Y si hubiera modificaciones, también me informarían antes de hacer vista oral, ¿verdad?
Y lo que pide el fiscal, se comunica antes de que haya vista oral verdad al acusado, ¿verdad?

Gracias

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

Puede ser tentativa o frustración, el grado de ejecución del delito, efectivamente el fiscal califica antes del juicio y en cualquier momento antes o en el mismo juicio cabe llegar a un acuerdo de conformidad con las partes personadas. Si reconoce los hechos en su declaración inicial ante el Juzgado , siempre con la ayuda de su abogado y hablando previamente con el mismo, puede ver reducida en 1/3 su condena. Hable con su abogado que es quien mejor conoce el asunto y quien mejor le puede asesorar. Suerte y espero haberle sido útil, saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado