Prórroga del contrato de alquiler.

Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Abogado de Mataró especializado en Derecho de Familia
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Mejor respuesta según autor
En su caso de le aplica la normativa vigente en el momento de la firma del contrato, y por lo tanto entiendo que si ninguna de las partes ha dicho nada es prorrogable.
Saludos cordiales

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Sin ninguna duda, está sujeto a la aplicación de la normativa anterior a la reforma. De tal modo, es perfectamente prorrogable por otro año más, hasta diciembre de 2015.

En mi opinión, se debe prorrogar de acuerdo con la vieja normas o hacer un nuevo contrato de acuerdo con la nueva normativa

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mis compañeros de ECUMEN ADVOCATS.

Se aplica la normativa vigente a fecha de firma del contrato.
Un saludo.