Prórroga contrato trasncurridos 5+3 años
ABOGADO HERENCIAS MÁLAGA José María Centelles Cánovas
Abogado de Málaga especializado en Reclamaciones de Impagados
Lo que señala de plazos de 5+3 de la LAU antes de la modificación de este año, son plazos establecidos en el art. 10 con carácter obligatorio pero ello no impide que, si ambas partes , están de acuerdo, el contrato se puededa prorogar por mayor tiempo . Yo de hecho en los contratos de arrendamiento que redacto, incluyo una cláusula de prórroga voluntaria por acuerdo de las dos partes a aprtir de la fecha de prrorrohga obligatoria . Habría que examinar su contrato . De cualquier forma entiendo que la libertad de pacto, y si ambos estan de acuerdo no le impide añadir esa cláusula en este momento sin necesidad de firmase nuevo contrato si no como anexo al mismo .
Un contrato celebrado bajo la LAU del 94 previa a la reforma de 2013 tiene un máximo de duración de ocho años, a partir de los cuales ya no caben prórrogas (art. 10 LAU'94 pre-reforma). Si el arrendamiento continúa por voluntad de ambas partes, se tratará de un nuevo contrato, sujeto ya a la redacción actual de la LAU (tres años de prórroga obligatoria y a partir de ahí prórrogas anuales automáticas). El nuevo contrato no necesita constar por escrito (aunque es lo recomendable), pero ambas partes pueden compelerse a formalizarlo (art. 37).