Providencia de apremio
Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Usted ya presentó un recurso, en tiempo y forma el 28/11/2012, contra la resolución de fecha 6/11/2012, sin embargo existe el principio en derecho administrativo de que la interposición del recurso no interrumpe el cumplimiento de la obligación -hay que pagar a pesar de haber recurrido-, por lo que le ha llegado la providencia de apremio. El recurso que se puede interponer es el contencioso-administrativo, contra la desestimación del recurso del 28/11/2012, por silencio administrativo negativo; sin embargo además de gastos de abogado, hay que pagar las tasas, por lo que es posible que le cueste mas el recurso que la multa.
Si tiene alguna duda, me encuentro a su disposición en C/ Cea Bermudez 38, 3º A, 28003 Madrid