¿Puede aumentarse arbitrariamente la propiedad individual de una comunidad de propietarios?

La cesión de zonas comunes en junta, de palabra con el administrador de fincas, refiriéndome en este caso a los pisos planta baja y el uso de terreno vallado que rodea la vivienda, donde han puesto tapa- vistas, han alicatado. Han hecho obras para acceder desde sus viviendas, para uso privativo como terraza de verano, plantas y tenderetes. ¿Esto cambiaría su porcentaje de participación en la cuota de la comunidad? Y si hay venideras derramas ¿también tendrían que aportar más? Somos once vecinos y cada piso paga de comunidad por metros de vivienda. Gracias, un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Administrativo Oviedo - María Jesús García Gutiérrez
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Las zonas comunes se encuentran descritas en la escritura de propiedad, no pueden modificarse, salvo acuerdo unánime de todos los vecinos efectuado en escritura pública, y su posterior venta a los propietarios que estén interesados.
Al pasar a ser zonas de propiedad privada, por supuesto que repercutirían en la cuota de participación, que pasaría a ser menor.
Las actuaciones que describe son completamente ilegales, por lo que debe dar cuenta de ellas al presidente de la Junta de propietarios, oponiéndose a que se continúe en esa práctica, y en caso de que desoiga sus quejas, interponer demanda contra la Comunidad de propietarios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcios Lucena - Rafael Grande Sanchez
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La cesión de zonas comunes para determinados propietarios para uso privado, tal y como lo han realizado no se puede hacer, es ilegal. Es un Fraude!!!!
Ya que lo que está oculto, parece ser es una compraventa. El acuerdo no es válido, primero porque se ha realizado sin cumplir los mínimos formalidades, y por otro lado, deberían modificar la escritura de constitución de obra nueva, para modificar los metros destinados a zonas comunes.
Debería informar al presidente de dicha anomalía, y para el caso que no reponga la situación anterior a la modificación, instaría procedimiento judicial.

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ABOGADO LLEIDA ANDRÉS IBÁÑEZ CAMPOSANO
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Con estos datos es difícil hacer una valoración, habría que estudiar el caso más a fondo pero en principio si cambiaría el porcentaje de participación en en la cuota de la comunidad porque esto va por el coeficiente de los metros cuadrados de la finca.

Un saludo

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