¿Puede exigir mi ex marido gastos antiguos?

¿Puede mi marido, aunque hayan pasado 9 años, exigirme la mitad de la contribución del piso en el que vive él con mi hijo y que nunca me pidió? ¿Puede pedirme después de tantos años gastos extraordinarios de mi hijo que hizo sin consultarme? El seguro del piso entiendo que tiene que pagarlo él íntegramente, ya que si lo ha usado algo se ha estropeado por el uso de la vivienda. ¿Puedo pasar directamente el dinero de la pensión alimenticia a mis dos hijos, ambos mayores de edad? ¿Hasta cuándo es obligatorio pasar la pensión por alimentos? ¿Cómo se tasan los enseres si en su día no se hizo inventario y puede haber tirado todo a la basura? ¿Quién lleva el tasado? Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Arlanzón Abogados

Arlanzón Abogados

Abogado de Valladolid especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,
La acción para reclamar la contribución ha prescrito, salvo que con anterioridad le haya reclamado dichos gastos de modo fehaciente. Si no ha mediado esa reclamación previa, sólo le puede reclamar la contribución de los últimos 5 años.
En lo que respecta a los gastos extraordinarios, para que se los pueda reclamar, deberían haber sido consensuados y aprobados por ambos, salvo que se trate de gastos de carácter urgente en los que no haya sido posible una comunicación previa.
Y en cuanto a la pensión, deberá abonarla hasta que sus hijos sean independientes economicamente y, savo que medie un acuerdo escrito con el otro progenitor, no le recomiendo que la abone directamente a los hijos, ya que a pesar de haber pagado, su ex-marido podría ejecutar la sentencia de divorcio y usted lo tendría difícil para oponerse a la ejecución. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
Abogado Despidos Valladolid Yolanda Mosteiro Velasco
Contestado

Buenas tardes:

Habrá que examinar el convenio regulador , para ver si dichas cuestiones han sido recogidas en el mismo, ya que, en principio de los gastos de contribución le puede reclamar los 5 años anteriores, los gastos extraordinarios han de ser autorizados por ambos , el pago de la pensión alimenticia ha de realizarse hasta que los hijos tengan independencia económica y lo recomendable es que lo realice por el medio habitual, y no directamente a ellos....

Por tanto, para poder contestar con rigor todas sus preguntas, nos ponemos a su entera disposición para lo que estime pertinente, (tiene nuestros datos en nuestro perfil), aprovechando la ocasión para mandarle atentos saludos.

Yolanda Mosteiro Velasco

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Contestado

Buenas tardes.
En primer lugar entiendo que no es obligatorio para usted pagar el IBI, ya que según el código civil, dicho impuesto lo debe pagar el usufructuario, en este caso, quien ocupa la vivienda, o quien la usa.
En cuanto al resto de las preguntas sería necesaria conocer la medida adoptadas en su divorcio.
Si lo desea estamos a su disposición, ya que aunque tenemos el domicilio en Madrid, llevamos bastantes asuntos en Valladolid.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO VALLADOLID A.D.M. Asesoramiento, Defensa y Mediación
Contestado

hola Buenas tardes. La verdad es que no plantea Vd. una sola cuestión sino más bien una pluralidad de cuestiones derivadas todas ellas de un proceso de divorcio. por ese motivo dar una respuesta desde éstas líneas además de insuficiente podría ser temerario pues supone entrar a valorar una situación sin todos los elementos necesarios para emitir un dictamen adecuado. Desde A.D.M nos ponemos a su disposición para estudiar el asunto

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Contestado

Buenos dias, para darle una respuesta adecuada, habria que estudiar el convenio regulador que se firmó en el momento de divorcio, para saber que medidas adoptaron en su momento, y si después de analizarlo hubiera algún cambio en las circunstancias tendría que solicitar la modificación de las medidas, que se hará mediante una demanda. Un saludo

Noelia Padrino

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Juan Vidal Antolín

Juan Vidal Antolín

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil General

VER PERFIL
Contestado

Sintiendolo mucho, en este breve espacio no podemos dar respuesta a todas y cada una de sus preguntas, las cuales a su vez requieren a su vez una extensa respuesta, motivo por el que le invitamos a ponerse en contacto con este despacho a fin de atenderle debidamente y resolver todas sus dudas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100
Contestado

Buenas tardes; son múltiples las cuestiones que plantea y sería conveniente estudiar con detenimiento cada una de ella, no pudiendo ofrecerle por esta vía una respuesta definitiva. Quedo a su disposición. Saludos, Ana María Corchete Rico.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado