¿Puede mi ex marido entrar en casa y llevarse cosas?
Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández
Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General
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Buenas tardes,
Lo que expone es una situación temporal bastante compleja. Al respecto, comentarle lo siguiente:
En relación a la cartilla bancaria en la que se ingresa la pensión de su hijo, le recomiendo que acuda a la entidad bancaria, solicite un duplicado de la misma y cambie la contraseña. Todo ello partiendo de que su actual ex pareja no es titular de dicha cartilla.
En relación al uso de la vivienda le indico lo siguiente, si usted cambia la cerradura, podría estar incurriendo en un delito de coacciones. Injusto, pero cierto. Para evitar que su ex pareja pueda denunciarla, sería interesante que le firme en documento privado la atribución del uso. De contrario, no puede hacerlo hasta que no tengan el convenio firmado.
Igualmente, si están tramitando el divorcio mutuo acuerdo, es bueno que informe a su abogado para que éste hable con el letrado contrario e intenten mediar para evitar ese tipo de conductas. Y que asimismo, realicen un inventario del ajuar familiar y se negocie y determine si se va a dividir o no, así como si se tiene derecho a algún tipo de compensación económica por este asunto.
Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración,
Saludos,
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
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En mi opinión, si aún no se ha iniciado en el juzgado el procedimiento de mutuo acuerdo (desconozco si han firmado ya un convenio regulador) y sin embargo el problema de las entradas de su marido a casa sigue siendo una molestia constante y frecuente, debería solicitar medidas provisionales previas a la demanda donde se le atribuyera el uso exclusivo del domicilio. Luego puede seguirse el divorcio con la tramitación de mutuo acuerdo, pero al menos podrá impedir que acceda mientras tanto, cosa que de otro modo deberá tolerar hasta que se dicte sentencia.
Lo más habitual en estos casos es llegar a un compromiso mediante los abogados de cada uno, o incluso autorizándose al inmediato cambio de cerradura en el propio convenio regulador (o en un documento aparte).
Si considera que esta respuesta le ha sido de ayuda, le agradecería que la marcara como "respuesta útil" o "mejor respuesta" si así lo considera. Muchas gracias, y un cordial saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
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Debe consultar a su abogado; si en el convenio se adjudica Vd. el uso de la vivienda, dependerá de sus circunstancias que pueda cambiar la llave, o poner una cerradura complementaria.
Es preciso asesorarse, por su abogado como conocedor que es de los detalles, en todo caso si decide cambiar de cerradura o poner otra, diga que ha sido por avería, pérdida de llaves, u otra causa distinta de la de impedirle el paso a él. Insisto, consulte a su abogado.
Esperando haberle sido útil, reciba un cordial saludo.