¿Puede que mi hija de un año no pueda dormir en mi casa si me separo?

Buenos días.
Estoy a punto de separarme. Tengo una duda o miedo por la custodia de mis hijas. Una tiene 5 años y la otra 1. He leído que existe la posibilidad de que la más pequeña no pernocte hasta los tres años con su padre. Es cierto? Muchas gracias

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Hola:

No existen normas generales para todos los casos en relación a cómo debe llevarse a cabo el régimen de visitas de los hijos menores.

Se adopta una solución (judicial) de acuerdo a las circunstancias particulares y concretas adaptadas a cada una de las relaciones paterno-filiales.

De forma muy genérica podemos indicarle que no resulta fácil conseguir que un padre pernocte con su hija de un año. Pero existen sin embargo circunstancias familiares (del padre, de la madre, de la menor, de la relación mantenida durante el primer año de vida, de la situación laboral y personal de los progenitores, etcétera etcétera) que permiten sostener y obtener una petición de régimen de visitas con pernocta.

Ánimo y un cordial saludo.
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Buenas tardes,

Efectivamente es así. Los jueces consideran que antes de esa edad es importante que pasen la noche con la madre, máxime si le dan pecho. Lo más conveniente cuando hay niñas tan pequeñas, es hacer una apuesta valiente por la mediación y por el amor a las niñas y el bienestar de todos, hacer lo posible por ponerse de acuerdo.

Si el convenio se suscribe de mutuo acuerdo pueden negociar una custodia compartida, y así los niñas tendrán padre y madre.

Nuestro despacho es experto en casos como el suyo y con gusto podemos colaborarle.

Un Saludo,

Constanza Suárez Lemus

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CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común

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Efectivamente y dada la corta edad de la niña lo normal es que se fije que no pernocte con el padre hasta que sea un poco más mayor, sobre todo teniendo en cuenta el apego que los niños de tan corta edad suelen tener con la madre, pero tampoco es una regla generalizada, depende también del caso concreto.

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