¿Puede mi jefe hacerme algo por no quedarme media hora extra tras haber terminado mi turno?
Las horas Extras no son obligatorias a no ser que estén pactadas en contrato de trabajo o concretamente en el Convenio Colectivo aplicable al sector. Podrían ser obligatorias para un caso puntual si ocurriera algún tipo de suceso que sin estar planificado alterara de forma normal el régimen de trabajo y que debiera ser subsanado lo antes posible para la continuación del trabajo efectivo. Por tanto si no estamos en casos concretos, estas horas extraordinarias se realizaran de forma voluntaria. En ningún caso le pueden sancionar y si lo hacen tendá que ser por escrito y este puede ser recurrido.
Nuestro despacho se encuentra a su entera disposición para cualquier ayuda que podamos ofrecerle.
Un Cordial Saludo
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
No es obligación de Vd. hacer horas extras, salvo que estuvieran pactadas en el contrato de trabajo. El empresario solamente le puede sancionar si Vd. actúa en contra de sus obligaciones, y no respetando los pactos y la forma de trabajo. Toda sanción la debe comunicar por escrito y Vd. puede recurrirla.