Puede mi papá renunciar a su parte de la herencia por problemas judiciales?

Mi papá ya realizo la sucesion y el anticipo de herencia a mi y a mis dos hermanos, pero ahora esta con problemas judciales y le estamos pidiendo que renuncie a su parte porque nos afectaria a todos en cuanto a la venta del bien en comun, es esto factible?

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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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No acabo de entender. Tu padre no tiene parte en su herencia y no puede renunciar a sus bienes, y menos para evitar un embargo. Eso es un alzamiento de bienes que se hace con ánimo de eludir la justicia, y puede ser deshecho por el juez, para ejecutar los bienes.

Si es una cosa común hay que venderla estando de acuerdo. Y si hay un problema judicial y se subasta el bien, se subasta la parte de la persona que sea parte en el proceso, no toda. En ese caso, los demás pueden adquirir la cosa en la subasta.

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Para responder a su pregunta, necesitaría que me concretara más cómo se han hecho las cosas:
- De qué sucesión estamos hablando, ¿de la de su padre? Porque si su padre está vivo no puede haberse hecho su sucesión.
- ¿A quién pertenece actualmente ese bien común del que habla? ¿A quién pertenecía antes?

Será necesario que concrete más el tema para responderle por esta vía. Aunque lo idóneo es que pudiere ponerse en contacto con este despacho para que le resolvamos la duda personalmente.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Habria que examinar qué es lo que firmó exactamente, porque si ya se aceptó la herencia no puede renunciar a ella. De todos modos, si quieren exactamente saber sus posibilidades, no tengo inconveniente en tener una entrevista gratuíta para aconsejarles a la vista de los documentos.

Ignacio Tomás
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ABOGADO DESPIDOS BARCELONA IB ABOGADOS
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Buenas tardes, depende de como se haya hecho el trámite. Si la propiedad continua a nombre de tu padre le pueden embargar pero si se efectúa una donación lo podéis poner a vuestro nombre.

Un saludo

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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la pregunta que formula es ontradictoria en sus propios términos por lo que para que no tengamos que imaginarla, mucho le agradeceré concrete mas y explique mejor lo que desea, saludos.

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

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Abogado de Olesa de Montserrat

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Puede renunciar a la herencia pero los acreedores pueden haceptarla por el
Un saludo

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