¿Puede la pareja de mi ex dormir en la vivienda que tenemos en común?
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
El derecho de uso de la vivienda es un derecho que se establece en beneficio de los hijos menores, no del progenitor que conviva con ellos. (artículo 96 del código Civil)
La mera convivencia del progenitor custodio con un tercero en la vivienda no justifica, según la jurisprudencia mayoritaria, una modificación de las medidas acordadas en el proceso de divorcio.
No existe ninguna norma que autorice a solicitar que esa tercera persona pague un alquiler, más cuando la hipoteca es al 50%.
Lo que puede intentar es, si su ex cónyuge y nueva pareja tienen capacidad económica, pactar una compensación económica. Esto, como le comento, es un acuerdo al que pueden llegar o no, pero en principio, no exigible judicialmente.
Le aconsejo acuda a un mediador, que puede ayudarle a gestionar este conflicto.
Si quiere más información, no dude en contactarme.
Un saludo