Puede prescribir una deuda
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Respecto del seguro, entiendo que el plazo de prescripción es de cinco años, en lo atinente a la reclamación de pago de la clínica, si pueden acreditar que le han requerido de pago, se interrumpe la prescripción y si le presentan demanda tienen muchas probabilidades de ganar, y que sea usted condenado en costas procesales, por lo que le sugiero que se ponga en contacto con la clínica y , en su c aso, negocie la forma de pago.
Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Bancario
Buenas tardes,
En su caso,al tratarse de una acción personal, el tiempo para reclamar (lo que se conoce como prescripción) es de 15 años. Ahora bien, su caso hay que analizarlo bien porque en medio tenemos la compañía de seguros que debería responder. Tendríamos que ver la póliza y las coberturas y las gestiones hechas con la compañía para hacer un mejor asesoramiento. Puede contactar con nosotros, le asesoraremos convenientemente. Saludos cordiales, Rosa Nieto, abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.
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Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Por supuesto que las deudas prescriben, pero en los plazos señalados en la ley. En este caso, se trata de una acción de carácter personal por lo que prescribirá en el plazo de quince años.
Lo que me parce más curioso es que el seguro contratado le diga que le puede reclamar nada. Sería conveniente revisar el contrato suscrito con el seguro, para examinar con detenimiento las cláusulas pactadas.