Puede prescribir una deuda

En enero de 2009 me sometí a unos tratamientos en una clínica privada de la Comunidad de Navarra (no resido en territorio foral) de la cual disponía de una póliza de seguros.
Pasado el tiempo, en 2014 me llaman para reclamar el pago de aquellos tratamientos , que estimaba que estaban amparados por el seguro pero me dicen que solo me da derecho a un descuento.
Después de transcurridos cinco años, el seguro me dice que ya no puedo reclamarles nada.
De la Clínica me han vuelto a llamar exigiendo el pago o bien pondrán una demanda . Dicen que me lo han reclamado varias veces , pero a mi no me consta esas reclamaciones.
¿Puede haber prescrito esa factura?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Respecto del seguro, entiendo que el plazo de prescripción es de cinco años, en lo atinente a la reclamación de pago de la clínica, si pueden acreditar que le han requerido de pago, se interrumpe la prescripción y si le presentan demanda tienen muchas probabilidades de ganar, y que sea usted condenado en costas procesales, por lo que le sugiero que se ponga en contacto con la clínica y , en su c aso, negocie la forma de pago.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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Buenas tardes,

En su caso,al tratarse de una acción personal, el tiempo para reclamar (lo que se conoce como prescripción) es de 15 años. Ahora bien, su caso hay que analizarlo bien porque en medio tenemos la compañía de seguros que debería responder. Tendríamos que ver la póliza y las coberturas y las gestiones hechas con la compañía para hacer un mejor asesoramiento. Puede contactar con nosotros, le asesoraremos convenientemente. Saludos cordiales, Rosa Nieto, abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.

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ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
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Por supuesto que las deudas prescriben, pero en los plazos señalados en la ley. En este caso, se trata de una acción de carácter personal por lo que prescribirá en el plazo de quince años.
Lo que me parce más curioso es que el seguro contratado le diga que le puede reclamar nada. Sería conveniente revisar el contrato suscrito con el seguro, para examinar con detenimiento las cláusulas pactadas.

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