Puede quitarme la pension?
Alonso & Padin Abogados
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Responde a su consulta, Iván Unay Alonso Sanmartín, francamente preocupado por la situación que relata, pretendiendo ser de utilidad:
1º) Se han incumplido claramente por parte del padre sus obligaciones generales para con vuestro hijo, así como las obligaciones legales acordadas en sentencia firme.
- Hay que iniciar un procedimiento judicial de ejecución de títulos judiciales con abogado y procurador para una vez mostrado el incumplimiento exigirle lo que en dicho título le corresponde.
2º) El padre ha fomentado esta circunstancia para dejar de abonar la pensión y dejar de cumplir sus obligaciones.
- Es discutible jurídicamente la actuación del padre. Podría ser constitutivo incluso de un delito de abandono de familia, con pérdida de la patria potestad, y obligación de cumplir lo establecido. El mismo también tiene que facilitar información sobre el menor y no puede dejar que quede en desamparo.
3º) Aunque el menor quiera estar emancipado, debe hacerlo por los cauces correspondientes, mientras no lo haga sigue sometido a la patria potestad de sus padres y deberá de respetar sus decisiones. Otra cosa es que ciertamente puede pretender una emancipación, pero no se deje engañar.
- En cuanto a la pensión, si es de alimentos, el titular es el menor, usted es la que lo administra y la que podría reclamarla en interés de aquel, hasta que el mismo sea mayor o emancipado, que como le digo aun no es el caso.
Sinceramente, le recomiendo que contacte con un abogado. Estamos a su disposición si lo estima conveniente.
Espero que valore positivamente esta respuesta. Aclarar que la misma es otorgada en representación de Alonso&Padín Abogados, siendo fundada en Derecho y nuestra experiencia profesional.
Buenas tardes, como bien señala mi compañero el padre de su hijo está incumpliendo con sus obligaciones familiares impagando la pensión de alimentos. Usted puede exigir este pago presentando una demanda de ejecución de sentencia pudiendo reclamar las pensiones impagadas hasta un límite de cinco años desde la fecha que presente la demanda, pues su hijo todavía no se ha emancipado por los cauces legales, siguiendo usted conservando la guarda y custodia, y como consecuencia el padre sigue obligado a prestar alimentos. Desde el momento que usted obtenga una sentencia favorable condenándolo al pago y continúe sin hacerlo, podrá solicitar el embargo de cuentas y salarios. Si necesita más asesoramiento o tiene alguna duda puede contactar con nuestro despacho profesional.
Totalmente de acuerdo con la respuesta de los compañeros. Sólo añadir que tiene usted que acudir a un abogado para que trate de resolver esta situación tan improcedente y lamentable.