¿Puede recurrir una sentencia favorable al trabajador una empresa que ni se presentó al juicio?

Buenas tardes, hace unos meses se celebra el juicio por reclamación de cantidades (diferencia de categoría profesional) y la empresa ni se presenta al juicio. El juez emite la sentencia favorable al trabajador y en la misma indica que la empresa puede recurrir y eso mismo han hecho ahora, ¿qué sentido tiene esto? ¿Tiene alguna lógica? ¿Qué probabilidades hay de que ahora le den la razón a la empresa cuando ni se presentó en un primer momento? Un saludo y muchas gracias por adelantado por sus respuestas.

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ALFONSO GUISÁNDEZ BENITO

Abogado de Fuenlabrada especializado en Derecho Laboral

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Buenas tardes.

En la jurisdicción social, la no comparecencia en juicio del demandado (en este caso, la empresa), no supone su declaración en rebeldía. Si bien es cierto que el no haber asistido al juicio le veda su oportunidad de derecho de defensa y, por tanto, en el recurso de suplicación que haya interpuesto se verá limitada su defensa, sin tener prácticamente opción a rebatir lo dictado en sentencia.

No obstante, si la cuantía del procedimiento no supera los 3.000 €, la Ley de Jurisdicción Social no permite el recurso frente a dichas sentencias, por lo que el recurso interpuesto por la empresa tendría que ser inadmitido de plano por el Juzgado.

Para cualquier duda, quedo a su entera disposición para que contacte conmigo.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
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Tal y como le comentan en la jurisdicción social, la no comparecencia en juicio del demandado no supone su declaración en rebeldía. Probabilidades hay pocas de que le den la razón ya que solo pueden basarlo en error en la valoración de la prueba

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Probabilidades pocas, ya que dicho error solo pueden basarlo en error en la valoración de las pruebas, extremo que no han aportado o en la legislación aplicada. Lo único que conseguiran con eso es que Ud. tarde mas en cobrar.

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