¿Puede retirar a mi hija un familiar y no su padre como está estipulado en la conciliación?
JUAN PÉREZ ARANDA
Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia
No especifica usted qué modificación de medidas solicita su ex-marido (aunque se puede intuir que se trata de un cambio de custodia). Las modificaciones de medidas sólo serán acordadas por el Juez si se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias que rodean a la menor respecto a la situación que había en el momento de dictarse la sentencia de divorcio (de ahí la denuncia penal para intentar construirse pruebas de cara a una solicitud de cambio de custodia). Si la situación de la menor (su ambiente, su entorno, sus relaciones familiares, la estabilidad convivencial con usted, etc) es igual o parecida, es decir, que no hay un cambio radical en su estilo de vida y en su entorno próximo que pueda perjudicar el desarrollo personal y educativo de la menor, lo mas seguro es que el Juez desestime la demanda de modificación de medidas.
De todas formas, el proceso contencioso de modificación de medidas debe estar dirigido por abogado y contar con procurador para su representación, si desea contar con la defensa de un despacho especialista en Derecho de Familia, no dude en contactar con nosotros. Saludos cordiales.
ABOGADO MÁLAGA - MESTANZA VILLAR MUÑOZ S.C.P.
Abogado de Málaga especializado en Responsabilidad Civil
Plantea dos cuestiones distintas:
Empezando por el último tema, esto es, que la hija no quiere ver al padre por miedo, es el juzgado quién debe resolver el tema, no se debe dejar de cumplir lo que está en vigor. Si no lo ha planteado debería dirigirse al juzgado para que resolviese.
Respecto del segundo tema, esto es, recogida de la hija a través de una hermana del padre, entiendo que no hay problemas en que la recoja. En primer lugar, es tía de la niña y salvo que tenga problemas con ella, no se trata de una extraña. Además, no parece que sea gravoso o perjudicial para la hija.
Abogado Antequera - David Granados Espinar
Abogado de Antequera especializado en Derecho de Familia
Si en el convenio regulador se estipula que es el padre el que tiene que recoger a la menor, en caso de acuda su tía, sería una opción de usted la de entregársela a esta. No obstante, no espere al viernes, pues debe avisarle que sólo entregará la niña al padre.
Respecto del miedo de la niña al padre, no es motivo para impedir las visitas, aunque debería llevarla a un psicólogo y que este indicase las pautas a seguir.
Para una consulta mas extensa puede ponerse en contacto con este despacho.
Buenas tardes, en mi opinión si no va el padre, no tiene obligación de entregar a la niña. Un saludo.