¿Puede retirar a mi hija un familiar y no su padre como está estipulado en la conciliación?

Mi ex-marido me denunció por lo penal, por abandono de menor y por lo civil, por un cambio de medidas.
El primero ha quedado archivado porque se ha demostrado la falsedad de la denuncia.
El segundo aún no se celebro.
Tras una conversación telefónica me dijo que su hermana irá a recoger a nuestra hija el fin de semana que le toca, que es este. En el convenio pone que ha de ser el padre.
En más de una ocasión, le comenté que se acogiera a la conciliación familiar pero no me hace caso.
Cuando llegue el viernes y esté la hermana y no él, ¿qué he de hacer?
Además, la niña tiene miedo de estar con el padre porque él mismo solicitó que su hija declarara y ella declaró a mi favor. ¿Qué he de hacer en este aspecto también?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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JUAN PÉREZ ARANDA

JUAN PÉREZ ARANDA

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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No especifica usted qué modificación de medidas solicita su ex-marido (aunque se puede intuir que se trata de un cambio de custodia). Las modificaciones de medidas sólo serán acordadas por el Juez si se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias que rodean a la menor respecto a la situación que había en el momento de dictarse la sentencia de divorcio (de ahí la denuncia penal para intentar construirse pruebas de cara a una solicitud de cambio de custodia). Si la situación de la menor (su ambiente, su entorno, sus relaciones familiares, la estabilidad convivencial con usted, etc) es igual o parecida, es decir, que no hay un cambio radical en su estilo de vida y en su entorno próximo que pueda perjudicar el desarrollo personal y educativo de la menor, lo mas seguro es que el Juez desestime la demanda de modificación de medidas.
De todas formas, el proceso contencioso de modificación de medidas debe estar dirigido por abogado y contar con procurador para su representación, si desea contar con la defensa de un despacho especialista en Derecho de Familia, no dude en contactar con nosotros. Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Plantea dos cuestiones distintas:
Empezando por el último tema, esto es, que la hija no quiere ver al padre por miedo, es el juzgado quién debe resolver el tema, no se debe dejar de cumplir lo que está en vigor. Si no lo ha planteado debería dirigirse al juzgado para que resolviese.

Respecto del segundo tema, esto es, recogida de la hija a través de una hermana del padre, entiendo que no hay problemas en que la recoja. En primer lugar, es tía de la niña y salvo que tenga problemas con ella, no se trata de una extraña. Además, no parece que sea gravoso o perjudicial para la hija.

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Abogado Antequera - David Granados Espinar
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Si en el convenio regulador se estipula que es el padre el que tiene que recoger a la menor, en caso de acuda su tía, sería una opción de usted la de entregársela a esta. No obstante, no espere al viernes, pues debe avisarle que sólo entregará la niña al padre.
Respecto del miedo de la niña al padre, no es motivo para impedir las visitas, aunque debería llevarla a un psicólogo y que este indicase las pautas a seguir.
Para una consulta mas extensa puede ponerse en contacto con este despacho.

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Fernando Sanchez

Abogado de Málaga especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes, en mi opinión si no va el padre, no tiene obligación de entregar a la niña. Un saludo.

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