¿Puede uno de los propietarios de un edificio ser administrador de su finca?¿ Y uno de los arrendatarios?
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Coincido plenamente con el criterio manifestado por el resto de abogados que han respondido a esta pregunta y efectivamente, como se señala en comunidades pequeñas o con escasos recursos, es frecuente que uno de los propietarios ejerza de administrador de forma rotatoria; el arrendatario, salvo que así se acuerde en junta, no está legitimado para ser administrador, aunque si así se autoriza en junta, pudiera serlo o autorizar al propietario obligado a serlo, la facultad de delegar sus funciones en su arrendatario. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La vigente Ley de Propiedad Horizontal nada dice sobre la incompatibilidad de ser copropietario u arrendatario y administrador, por consiguiente si la persona en cuestión cumple los requisitos legales para ser administrador, y la Junta de Propietarios lo elige, por mayoría, y designa administrador, es perfectamente legal.
Buenas tardes, según mi criterio, no es incompatible el hecho de ser propietario o arrendatario de una propiedad en la finca en cuestión, para desempeñar una labor de administración de la finca, siempre y cuando sea elegido y acordado en junta por el resto de propietarios.
Abogado especialista en Familia Valencia - Carolina Torremocha Barreda - Grupo 6 Abogados
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Buenos días, sí que puede ser un vecino, por decisión de los copropietarios, el administrador de la finca.
De hecho, es habitual que ocurra en fincas con pocos vecinos, en las que no haya demasiados problemas de impagos y demás.
Espero que le sirva
Un saludo
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Por supuesto que un propietario de una vivienda puede ser administrador de la finca al igual que un arrendatario, siempre que obtenga la aprobación para dicho cargo por la comunidad de propietarios
Si, ya se la he respondido anteriormente. NO hay incompatibilidad alguna. Saludos