Queremos bajar los ascensores al garaje ¿Necesitamos el acuerdo del 100% de los propietarios?
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Hay al menos tres cuestiones que deben analizar: 1) Dice el Art. 10.1.b) LPH: Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios: Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
2) El Art. 17.2 LPH. dice que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b)la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
3) gastos: Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente, comparto el criterio de mis compaeros, siendo necesario que se icluya en el orden del día de la junta y se adopte el acuerdo correspondiente, por mayoría que siendo mayoría de los propietarios, supungan también mayoría en cuanto a cuotas de participación. Respecto de las parcelas nuevas, tengan en cuenta que al formar parte del inmueble, tendrán que establecer las cuotas de participación de los mismos e inscribirlas en el registro de la propiedad, para que cualquier nuevo adquirente esté vinculado por las mismas; para modificar las cutoas es necesario que sean todos los propietarios, o se fije por laudo arbitral o por sentencia judicial (art.5). Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Según el art. 17.2 de la Ley 49/1969 de Propiedad Horizontal, el acuerdo deberá ser adoptado por mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En caso de acuerdo, los gastos serían efectivamente a cargo de la Comunidad.
En caso de que exista una persona mayor de 70 años o discapacitado, que sea propietario de una plaza de garaje, podría obligarse a la Comunidad a dicha instalación con la simple solicitud de dicho propietario en Junta.
Sin desean más información o que le asesoremos de forma más pormenorizada, no duden en contactar con nosotros en C\ Real, nº 5, 1º Dcha, A Coruña
Un cordial saludo
MVP Abogados
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Buenos días:
Estamos totalmente de acuerdo con la respuesta que les ha facilitado el abogado Don José Luis Rodríguez López.