¿Pueden demandar a la comunidad de propietarios por desperfectos de construcción?

Como comunidad de vecinos hemos sido denunciados por un vecino que tiene humedades en el interior de su vivienda debido a defectos constructivos de los que se ha desentendido la constructora y promotora. ¿Es viable que nos condenen a arreglar las deficiencias arquitectónicas del edificio? Existe un informe pericial privado en el que se constata que son deficiencias y vicios constructivos. ¿La demanda no debería ser contra la constructora, aunque se hayan cumplido 10 años desde la adquisición de la vivienda?

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Contestado

Buenas tardes.

Si las humedades están en elementos comunes, la Comunidad de Propietarios tiene la obligación de conservar el edificio y sus instalaciones en correcto estado, según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo que si puede un vecino demandar a la Comunidad aunque sean defectos constructivos.
La Comunidad ha hecho abandono de sus derechos, por lo que debe demandar a los que han intervenido en el proceso constructivo: promotora, constructora y si fuera preciso a la dirección facultativa ( aparejador y arquitecto).
Para saber si está prescrito hay que saber se se aplica la LOE o el artículo 1591 del Código Civil, pues los periodos de prescripción son distinto. Aunque siempre queda la reclamación a la promotora por incumplimiento contractual en base al artículo 1.124 del Código Civil, que tiene 15 años de prescripción.
Si la Comunidad reclama a la promotora, el vecino no puede reclamar a la Comunidad. Si no lo hace, sí puede reclamar a la Comunidad.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado