¿Pueden demandar a la comunidad de propietarios por desperfectos de construcción?
ABOGADO DEFECTOS DE CONSTRUCCION MADRID LARIX ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes.
Si las humedades están en elementos comunes, la Comunidad de Propietarios tiene la obligación de conservar el edificio y sus instalaciones en correcto estado, según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo que si puede un vecino demandar a la Comunidad aunque sean defectos constructivos.
La Comunidad ha hecho abandono de sus derechos, por lo que debe demandar a los que han intervenido en el proceso constructivo: promotora, constructora y si fuera preciso a la dirección facultativa ( aparejador y arquitecto).
Para saber si está prescrito hay que saber se se aplica la LOE o el artículo 1591 del Código Civil, pues los periodos de prescripción son distinto. Aunque siempre queda la reclamación a la promotora por incumplimiento contractual en base al artículo 1.124 del Código Civil, que tiene 15 años de prescripción.
Si la Comunidad reclama a la promotora, el vecino no puede reclamar a la Comunidad. Si no lo hace, sí puede reclamar a la Comunidad.
Un saludo.