¿Pueden despedirme en el caso de quedar embarazada?

Hola.
Levo trabajando como comercial de tabaco desde marzo de este año, con tipo de contrato obra y servicio determinado. Mi pregunta es, en caso de que me quedase embarazada, ¿la empresa puede despedirme por tal motivo? Otra cosa, una vez que diera a luz ¿podría pedir una reducción de jornada, llevando 5 meses trabajando? Tengo esta cláusula que pone: La realización de la obra o servicio  el objeto del presente contrato laboral es para introducir los estancos determinadas referencias de los productos que comercializa la empresa, según presupuesto de marketing, con fecha prevista de finalización 31/12/2015, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo (Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995).

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Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil

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De acuerdo con el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, el despido de una mujer embarazada es nulo de pleno derecho por vulneración de sus derechos. Por tanto por ese motivo, no le pueden despedir.

Si el contrato es de obra o servicio, una vez que se haya terminado la misma, se da por extinguido el contrato, por lo que no se considera despido sino finalización del mismo..

Saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Viveiro Minia N. Insua

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Buenos días;
En caso de que el motivo del despido sea el embarazo, este despido sería improcedente y por lo tanto estarían obligados a readmitirle o indemnizarle.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.

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