¿Pueden despedirme en el caso de quedar embarazada?
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De acuerdo con el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, el despido de una mujer embarazada es nulo de pleno derecho por vulneración de sus derechos. Por tanto por ese motivo, no le pueden despedir.
Si el contrato es de obra o servicio, una vez que se haya terminado la misma, se da por extinguido el contrato, por lo que no se considera despido sino finalización del mismo..
Saludos cordiales
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado
Buenos días;
En caso de que el motivo del despido sea el embarazo, este despido sería improcedente y por lo tanto estarían obligados a readmitirle o indemnizarle.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.
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