¿Puedo incorporarme para un despido improcedente acordado después de excedencia?
Estimado cliente: Cuando un empelado solicita un periodo de excedencia y este finaliza, tiene que mandar un escrito a la empresa solicitando su reincorporación. En el caso de que la empresa tome la decisión de no reincorporar al empleado se lo comunicara por escrito, lo que es considerado como un despido. Si el despido fue acordado con tu empresa, no sería necesaria tu incorporación, ya simplemente debes solicitar a tu empresa la reincorporación, y si ella ha acordado contigo el despido simplemente te lo comunicara por escrito.
Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Si eso que Vd. comenta se lo ofrece la empresa y no es más que una "solución" ficticia para que Vd. cobre el paro, estaría tanto su empresa como Vd. realizando un fraude al Servicio Público de Empleo por lo que le podrían sancionar y reclamar como indebida dicha prestación.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Si no va a reincorporarse da igual.
Importante disponer de carta de despido y certificado de retenciones para solicitar paro.