¿Pueden dos hermanos de forma conjunta ser tutores de su madre incapaz?

La madre tiene demencia senil y dos de sus hijos (son más de dos hermanos) quieren ser los tutores. ¿Pueden ser los dos o solamente uno?

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Abogados Accidentes Almeria - M.ª BELEN ABAD GARCIA
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Lo normal es que el cargo de tutor sea desempeñado solo por una persona, si bien, en algunas circunstancias es posible hacerlo entre varias, cada una dentro de sus competencias. Es importante saber la opinión de todos los hijos, si hay unanimidad u opiniones contrarias, cuales son los motivos que aconsejan la existencia de más de un tutor. En fin, es importante conocer el asunto concreto para poder argumentar en favor en un sentido u otro. No es lo mismo que todos los hijos opinen la conveniencia de compartir la tutela, repartiendo funciones, por ejemplo, que existan entre los distintos hermanos conflictos que previamente sería conveniente solucionar.
Si existe unanimidad entre los hermanos, acudan a un despacho especializado donde recibirán el asesoramiento adecuado a su asunto concreto. Si dicha unanimidad no existe, entonces es conveniente que antes lleguen a dicho acuerdo, utilizando, si es preciso, el mecanismo de mediación, dado que será fundamental para defender la existencia de la tutela compartida ante el Juez de Familia correspondiente.
Este despacho, además de estar especializado en temas familiares y de incapacitación, también cuenta con un servicio de mediación, por lo que si desean una consulta más personalizada en cualquiera de los despachos de Almería o El Ejido, no dude ponerse en contacto con nosotros, pidiendo cita previa en los teléfonos 950487533- 9502501458.

Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Conforme al Artículo 236 del Código Civil, la tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.
Es recomendable que las gestiones para la incapacitación las realice a través de un abogado especializado, si aún no lo ha hecho, pues la casuística es muy distinta en cada asunto.
Espero haber sido útil, quedamos a su disposición, un cordial saludo.

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Abogado Indemnizaciones Accidentes de tráfico Almeria- A.M.P. Abogados y Asociados
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Buenos días;

De acuerdo con el código civil, lo normal es que exista un solo tutor, pero según el caso, pero habría que ver el caso en concreto a fin de acreditar la necesidad de estos dos tutores, o bien uno para los bienes y otro para la persona.
Nosotros tenemos despacho en Almeria, si esta interesado póngase en contacto con nuestro despacho, estamos a su disposición para estudiar el caso y verlo más tranquilamente.

Un saludo.

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Abogado Ana Martín

Abogado Ana Martín

Abogado de Almería especializado en Contencioso Administrativo

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El principio general es que la tutela se ejerce por un sólo tutor, pero existen circunstancias especiales en las que pueden nombrarse varios tutores. Para poder indicarle si en su caso existe esa posibilidad, necesitaríamos conocer más datos del asunto.

Quedamos a su disposición para asesorarles en nuestro despacho con mayor rigor.

Un saludo.

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ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
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La tutela se ejercerá siempre por un solo tutor, salvo en los casos en que la Ley
admite que sean varios (Artículos 236 a 238 del Código Civil) o el Juez lo considere conveniente.

Si desea un asesoramiento personalizado, no dude en ponerse en contacto.

Un saludo.

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