¿Pueden echarme de mi casa que tengo al 50% con mi padre por embargo de las deudas que él tiene?

Vivo en una casa que es mía al 50% y el resto de mi padre. Este tiene que pagar 24.000 euros por sentencia judicial y no los tiene, y ahora el acreedor amenaza con embargar la mitad de la casa que corresponde a mi padre. Yo por mi parte no estoy acusado ni condenado. La casa no tiene hipotecas ni cargas. ¿Podría verme obligado a abandonar la casa?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado separaciones y divorcios Bilbao - Paula Galán Isla
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Buenas tardes, el acreedor puede embargar su 50% y en el peor de los escenarios, subastar ese 50% para hacerse pago de la deuda. Pero el otro 50% seguirá siendo de su propiedad, con lo que la situación que se generaría en ese caso sería la de dos copropietarios (usted y quien resulte ser el nuevo dueño) de la vivienda. Una vez esta situación sea firme y consolidada, tendrán que negociar el uso y destino de esa vivienda y llegar a un acuerdo al respecto. Hasta ese momento el procedimiento tiene que pasar por muchos trámites y vicisitudes, por lo que es muy difícil aventurar el resultado final. En todo caso lo más aconsejable es intentar llegar a un acuerdo desde ahora, antes de que el problema se haga mayor...

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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El acreedor tiene un largo recorrido para poder cobrar y usted no tiene que preocuparse de nada a corto y medio plazo, ya que tienen todavía que pasar muchas cosas para que se plantee siquiera la posibilidad de abandonar la casa. No obstante, si tiene dinero o puede pedir un préstamo, siempre es interesante que se plantee poder adquirir la parte de su padre para ser el propietario exclusivo de la casa y saldar la deuda, la cual también podría negociar en este caso. Si desea contactar con nosotros, puede hacerlo y pedirnos un presupuesto.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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El embargo de una mitad proindiviso significa que sólo se puede sacar a subasta la parte embargada, de difícil adjudicación por razones evidentes, puesto que nadie quiere comprar la mitad de un piso. En cualquier caso, a Vd. si quieren echarle tienen que abonarle lo que le corresponde por su parte.

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