¿Puedo ocupar un edificio abandonado si soy una de las herederas?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si no se ha aceptado todavía la herencia y hay más herederos, lo recomendable es que hable con los demás antes de hacer lo que dice y también que averigüe si la herencia tiene más deudas que bienes, no sea que haga algo que pueda ser entendido más adelante como una aceptación de la herencia y, al final, le de más problemas que satisfacciones. No obstante, una respuesta a lo que pregunta requiere valorar todos los datos de su caso, por lo que si desea ampliar la información que facilita, puede contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto si desea que la valoremos.
Abogado Bancario Las Palmas TM92 Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Mercantil
Si el causante ya ha fallecido y es usted heredera legítima, puede ocupar el inmueble sin cometer delito. No obstante, el resto de herederos puede instar su desalojo en vía judicial y reclamarle indemnización por su ocupación en exclusiva del inmueble.
Sin embargo, le recomendamos que para ampliar información y asesorarle convenientemente, contáctenos.
Juan Trujillo González
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Habría que examinar toda la documentación (escrituras del edificio, testamento del abuelo y resto de documentos) para poder dar una opinión correcta. Se adquiere la condición de heredero cuando se acepta la herencia. Puede contactar conmigo para concretar más la situación. Saludos. Abogado Juan Trujillo González. Las Palmas de Gran Canaria.
González Torres Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimada señora:
Usted puede ocupar ese edificio abandonado del cual es una de las herederas. Pero cualquier heredero la puede desahuciar, por si y en beneficio de la comunidad hereditaria. Y esa ocupación legalmente no influye en el reparto futuro d ela herencia.
Pedro Torres Romero (abogado)
Abogado divorcio Fuerteventura Andres Jimenez López
Abogado de Puerto del Rosario especializado en Derecho Civil
Hola .Hasta que no se haya adjudicado la herencia usted no es propietaria y por tanto no tiene poder de disposición sobre el edificio.