¿Tengo derecho a finiquito si hay sustitución por la ETT?
Buenos días, en teoría, si es de sustitución, el contrato solo se extingue por reincorporación de la persona sustituida. En su caso, si la persona sustituida no se va a reincorporar más, en teoría usted debería asumir esa vacante. Por tanto, en su caso podríamos estar ante un despido improcedente, con la indemnización correspondiente. En todo caso para darle la respuesta más ajustada a la realidad, se deberían examinar los documentos, el contrato, carta de despido, etc.
Recuerde que se dispone solo de 20 días para presentar la demanda que corresponda. Saludos.
Para responder a su pregunta con rigor, necesitariamos ver su contrato y toda la información relacionada. Sin eso cualquier respuesta podría ser confusa. Si lo desea estamos a su disposición.
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
Lo normal es que usted haya percibido dichos conceptos en la nómina ordinaria de forma prorrateada. Para un mejor consejo es necesario poder examinar la documentación del asunto.
Abogado Indemnización por despido Barcelona Marben Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Despidos
Si está trabajando por ETT todos los conceptos se cobran de forma prorrateada. Por eso no ha finiquito.