¿Pueden negar la entrada a la vivienda heredada?
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Si como parece deducirse de sus palabras, la madre es propietaria de la mitad del piso y usufructuaria de la otra mitad, le corresponde en exclusiva el uso y disfrute de la vivienda, pudiendo darle el uso que estime conveniente. El que vd. llama cuarto hijo es un nudo propietario con sus otros hermanos, como su nombre indica, es titular de la vivienda en la proporción que le corresponda pero mientras subsista el derecho de la madre, se trata de una propiedad desnuda o mera titularidad del bien, sin efectos sobre su uso. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
Coincido plenamente con la respuesta del compañero. Siendo usufructuaria es la que goza del uso y disfrute de la vivienda sin que pueda ser perjudicada o alterada en el uso pacífico del bien.
Un saludo.
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas