¿Pueden sancionarme por el horario laboral?
Estimado cliente: La legislación laboral establece que por faltas de carácter leve de los trabajadores, pueden ser sancionados con suspensión de empleo de hasta dos días. De tal manera que, si se es sancionado los días 25 y 26, durante el cómputo de los mismos no podría trabajar. En cualquier caso, habría que acudir al convenio colectivo en cuestión, y revisar su contenido. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta se le informa que toda sanción puede ser impugnada si no se está conforme con la misma dentro del breve plazo de que se dispone para ello (20 días hábiles), si bien antes habría que valorar la viabilidad de dicha impugnación conociendo con mayor detalle su caso y, entre otros documentos, la comunicación dirigida al trabajador en la que se informa de la supuesta infracción cometida y sus condiciones de trabajo.
Abogado divorcios Zafra Raquel Morán Contreras
Abogado de Zafra especializado en Derecho del Trabajo
Necesitaría más datos y más precisión y sobre todo ver el tipo de contrato,en que se basa la sanción, etc....puede ponerse en contacto con el despacho si quiere más información.