¿Pueden sancionarme por el horario laboral?

Nuestro horario es de 24 horas, se sanciona a un conductor el día 25 y 26 . El día 25 sale del turno de trabajo del día 24, ya que el turno es desde el día 24 a partir de las 8:00 horas hasta el día 25 a las 8:00 horas. ¿Existe algún problema por trabajar el día 25 desde las 00:00 horas hasta las 08:00 horas?

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: La legislación laboral establece que por faltas de carácter leve de los trabajadores, pueden ser sancionados con suspensión de empleo de hasta dos días. De tal manera que, si se es sancionado los días 25 y 26, durante el cómputo de los mismos no podría trabajar. En cualquier caso, habría que acudir al convenio colectivo en cuestión, y revisar su contenido. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta se le informa que toda sanción puede ser impugnada si no se está conforme con la misma dentro del breve plazo de que se dispone para ello (20 días hábiles), si bien antes habría que valorar la viabilidad de dicha impugnación conociendo con mayor detalle su caso y, entre otros documentos, la comunicación dirigida al trabajador en la que se informa de la supuesta infracción cometida y sus condiciones de trabajo.

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Abogado divorcios Zafra Raquel Morán Contreras
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Necesitaría más datos y más precisión y sobre todo ver el tipo de contrato,en que se basa la sanción, etc....puede ponerse en contacto con el despacho si quiere más información.

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