¿puedo acogerme al despido improcedente?
Buenas tardes,
Nosotros consideramos que no se ha producido ningún despido por el hecho de que la empresa no le haya abonado sus nóminas. En todo caso, la empresa adeuda con Usted los pagos correspondientes a las nóminas y pagas extras que Usted indica, junto con los intereses de demora.
El impago de las nóminas por parte de la empresa de forma reiterada le otorga a Usted el derecho a resolver el contrato por incumplimiento de las obligaciones de la empresa. Es decir, aunque no se deba entender que la empresa le ha despedido, sí que es cierto que esta situación justifica su voluntad de extinguir el contrato y en este caso, Usted tendrá derecho a percibir una indemnización como si hubiera sido despedido de forma improcedente.
Si lo desea, le podemos ayudar a efectuar las gestiones oportunas para realizar sus derechos.
Un saludo cordial.
ABOGADO PARTICIPACIONES PREFERENTES BARCELONA AG ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Financiero
Buenas tardes, no se consideraría despido improcedente, ahora bien hay opciones legales que le amparan tal y como comentan los compañeros, si usted lo desea estamos a su disposición para lo que precise, primera visita gratuita. Un saludo. AG abogados. www.agabogados.cat
No. Deberías presentar una demanda de cantidad y otra de extinción de contrato por impago de salarios, que eso sí que tiene la misma indemnización que el despido improcedente.