¿puedo alquilar una colección de cántaros de persona pre jubilada ?
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ROSALIA TELLEZ SANCHEZ
Abogado de Jaén especializado en Reclamaciones de Impagados
Contestado
Buenas tardes. La colección ha de ser propiedad del que la cede y dependiendo de los fines de la exposición (sólo exhibición o posibilidad de venta) se recomienda la celebración de un contrato escrito en donde se recojan las cláusulas que regirán. Fundamentalmente en ambos casos es necesario dejar claro la descripción detallada de la obra, el precio que le autorizan a establecer, si va destinada a su venta, comisión que usted reciba si es el caso, protección de los derechos de autor, duración de la exposición y precio de la cesión. Si lo desea, podemos redactarle un contrato de cesión para exhibición de obra.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor