El agua y la luz de la terraza de mi piso de alquiler son de la comunidad, quién debe cambiarlo?

Me alquilaron el piso con las conexiones de agua y electricidad de la terraza y un anexo que da a la terraza conectadas con la toma general común del edificio. Yo no lo sabía ni consta en el contrato. Me piden cambiarlo, pero no quieren pagarlo, qué puedo hacer? Hacer las tomas de una y otra desde mi contador me costará un dinero que no quiero gastarme (es un piso de alquiler), y las conexiones están como estaban cuando ocupé la vivienda. Me pueden cortar las conexiones? Qué puedo hacer contra eso? Muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO CASTELLDEFELS Jaime López Collado
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Tienes que ver el contrato. Puede existir una fórmula genérica típica de "la vivienda se alquila con las acometidas ....". Será en el contrato donde cabrá ver, primero, a qué se obligaron las partes.
Luego, sin perjuicio de lo anterior, el propietario tiene derecho a realizar las acometidas particulares que antes fueran generales, evidentemente a su cargo, con lo que si ha de ser así, deberás pasar por que realicen la obra, si bien no pueden cobrarte el coste de esas nuevas acometidas.
Pero, en primer lugar, el contrato, y lo que diga, o lo que no diga, es necesario relacionarlo con lo que establece la ley.
www.lopezcollado.es

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Ballesteros & Ruiz Abogados

Ballesteros & Ruiz Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Todos los elementos que son comunes en el edificio, los ha de asumir la comunidad de vecinos; a no ser que sea un elemento común de uso privativo. Sería conveniente que te pudieras pasar a vernos con el contrato y de esta forma te podríamos asesorar mejor. Puedes contactar con nosotros en el teléfono 93.451.55.32

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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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En principio, conforme a la Ley las obras extraordinarias son de cargo del propietario. Habría que ver el contrato. Quedo a su disposición para cualquier aclaración posterior.

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