El agua y la luz de la terraza de mi piso de alquiler son de la comunidad, quién debe cambiarlo?
ABOGADO CASTELLDEFELS Jaime López Collado
Abogado de Castelldefels especializado en Derecho Mercantil
Tienes que ver el contrato. Puede existir una fórmula genérica típica de "la vivienda se alquila con las acometidas ....". Será en el contrato donde cabrá ver, primero, a qué se obligaron las partes.
Luego, sin perjuicio de lo anterior, el propietario tiene derecho a realizar las acometidas particulares que antes fueran generales, evidentemente a su cargo, con lo que si ha de ser así, deberás pasar por que realicen la obra, si bien no pueden cobrarte el coste de esas nuevas acometidas.
Pero, en primer lugar, el contrato, y lo que diga, o lo que no diga, es necesario relacionarlo con lo que establece la ley.
www.lopezcollado.es
Todos los elementos que son comunes en el edificio, los ha de asumir la comunidad de vecinos; a no ser que sea un elemento común de uso privativo. Sería conveniente que te pudieras pasar a vernos con el contrato y de esta forma te podríamos asesorar mejor. Puedes contactar con nosotros en el teléfono 93.451.55.32
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
En principio, conforme a la Ley las obras extraordinarias son de cargo del propietario. Habría que ver el contrato. Quedo a su disposición para cualquier aclaración posterior.