¿Puedo alquilar el piso concedido por convenio regulador?
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Por lo que expone no queda muy claro si la vivienda es únicamente titularidad del padre de sus hijos o titularidad de los dos, pues señala que también se hace cargo de la mitad de la hipoteca. Si la vivienda fuera de su ex pareja usted no podría arrendarla porque no tiene ningún título de propiedad sobre ella que le permita hacerlo; si el pago de la mitad de la hipoteca que comenta respondiera a un posible "alquiler" que está pagando por residir en ella, ya no se vería en la obligación de seguir pagándolo pues ya no residiría en ella. Si por el contrario la vivienda es de titularidad compartida al cincuenta por cien, tendría que comentar con el padre de sus hijos la posibilidad de arrendar la vivienda y pagar con las cuotas que obtengan de alquiler la hipoteca. Si necesita aclarar alguna duda más puede contactar con este despacho profesional. Un saludo.
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Buenas tardes
Su caso es muy habitual. Si la vivienda es de la otra parte, es decir de su ex, usted la está ocupando únicamente porque tiene el uso atribuido en sentencia , así que si usted la deja, simplemente pierde dicho uso. Arrendarla no es legal. Su ex, si se entera, podría instar la resolución del contrato.
Lo del pago de la hipoteca, mientras se siga pagando no hay problema.
Para aconsejarle, tal vez podría solicitarse dejar la vivienda y un aumento de la pensión en compensación, pero es una posibilidad, habría que estudiarlo a fondo.
Un cordial saludo
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Será difícil que pueda alquilar el piso donde residen, pero para poder concretarle el tema, debería ver el convenio regulador.
Además, tenga en cuenta que la variación del domicilio de sus hijos también precisa de la autorización del padre de estos.
En este despacho somos expertos en temas de familia y divorcio. Si lo desea puede contactar con nosotros y nos encargaremos de indicarle como llevar a cabo estas gestiones y ver si puede actuar cómo desea.
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho de Familia
Buenos días:
Usted no puede alquilar el piso dado que no es el propietario del mismo. Pero puede manifestar al padre esa intención y que lo alquile él en su nombre, y le entregue el precio del alquiler.
Tenga en cuenta que el piso lo tiene concedido en uso por convenio, pero ello no le permite alquilarlo y quedarse con el importe del alquiler, salvo que el propietario lo permita. Caso que lo acepte, que quede constancia por escrito.
Atentamente,
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
No puede alquilar el piso sin el consentimiento del otro progenitor y propietario. Es más, si la salida de la vivienda no obedece a una causa justificada y excepcional, algo que no parece que se da en su caso, puede perder el derecho a usar esa vivienda. Por ello, antes de trasladarse, y que eso pase,le sugerimos que alcance un acuerdo con el otro progenitor o que permanezca en piso si no lo quiere perder.